Con voto en contra.
Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Salud otorgar financiamiento para la adquisición del medicamento que requiere paciente con cáncer de mama.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la cartera recurrida, al denegar el financiamiento del fármaco prescrito por el equipo médico tratante, por no estar incluido en el listado definido por la autoridad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Salud otorgar financiamiento para la adquisición del medicamento Palmociclib que requiere paciente con cáncer de mama.
La sentencia sostiene que el hecho de no estar incluido el Palbociclib en la lista de medicamentos reconocidos para el tratamiento de la enfermedad grave garantizada o de conformidad a la denominada Ley Ricarte Soto, no justifica negar a la paciente una posibilidad de tratamiento médico eficiente, simplemente por no formar parte de las canastas definidas por la autoridad.
La resolución agrega que la supuesta falta de evidencia científica esgrimida por las recurridas o por su alto costo, carecen de justificación racional, en primer lugar, porque es una realidad que, con el paso de tiempo y los avances científicos, cada año se registran y validan nuevos medicamentos, más precisos y eficientes y, en segundo término, porque los antecedentes de salud fueron analizados por el Comité Oncológico del Hospital San Juan de Dios, conformado por especialistas, tres profesionales médicos y un químico farmacéutico, existiendo acuerdo para prescribir a la paciente el medicamento Palmociclib, atendidos sus antecedentes, los que se consignan en el mismo Informe.
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