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Diputado ingresa proyecto de ley que establece la pena alternativa de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a quien cometa delito de poner en peligro la salud pública en tiempos de catástrofe.

Es necesario imponer una carga adicional a quienes pongan en peligro la salud pública durante un estado de excepción provocado por una emergencia sanitaria.

29 de enero de 2021

La iniciativa, patrocinada por el Diputado Álvaro Carter, modifica el Código Penal y la Ley N°18.126, que Establece Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, con el fin de imponer una carga a las personas que cometan el delito de poner en peligro la salud pública durante un estado de excepción provocado por una emergencia sanitaria, estableciendo como pena sustitutiva a las penas privativas o restrictivas de libertad, la pena de “Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”

El proyecto expone que las normas nacionales no han cubierto por completo las situaciones que se han suscitado en la pandemia provocada por el virus COVID-19, por lo que se debe adaptar la legislación y contemplar los escenarios que se vayan ocasionando para establecer una regulación sólida para la posteridad. En torno a esta situación, las penas que prescribe el Código Penal para la infracción de las limitaciones impuestas por la autoridad por razones de salubridad pública son insuficientes, por lo que es necesario endurecer las sanciones a dichos actos e imponerles una carga adicional ad hoc, estableciendo que solo se puede sustituir la privación de libertad por la infracción del artículo 318 del Código Penal, por la pena de “Prestación de servicios en beneficio de la comunidad”.

La iniciativa modifica el inciso primero del artículo 318 del Código Penal, en los siguientes términos:

«El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tanto medie un estado de excepción constitucional, y en especial por emergencia sanitaria, será penado con presidio menor en su grado mínimo, pena la cual siempre deberá ser sustituida al tenor de la letra f) del artículo 1° de la ley 18.126 que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, correspondiente a ‘Prestación de servicios en beneficio de la comunidad’. Además de multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.”

A su vez, modifica los artículos 1, 10, 11, 12 ter y 32 la Ley N°18.126, con el fin de hacer aplicable y procedente la pena sustitutiva de “prestación de servicios en beneficio de la comunidad”, para quienes infrinjan el artículo 318 del Código Penal durante un estado de excepción constitucional de emergencia o catástrofe a consecuencia de una emergencia sanitaria.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.025-07 y siga su tramitación aquí.

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