Noticias

Non bis in idem.

UMCE solicita se declare inaplicable norma que le impide contratar con el Estado, pues se vulnerarían sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y su derecho de propiedad.

La gestión pendiente incide en recurso de protección seguido ante la Corte de Santiago.

29 de enero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”.

La gestión pendiente incide en recurso de protección seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE) fue condenada en procedimiento de tutela laboral.

La Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la sanción establecida en el artículo 4° inciso primero de la Ley de Compras Públicas, resulta a todas luces desproporcionada para un Órgano de la Administración del Estado como la Universidad, situación que riñe con el principio de proporcionalidad que rige en el ámbito sancionador estatal, tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Administrativo Sancionador cuyas medidas lo constituyen este tipo de inhabilidades. De tal forma, la inhabilitación ante cualquier condena, aunque se reduzca a un único caso, significaría privar de financiamiento a servicios que, junto con cumplir una elemental función pública, son fuente de empleo a otros tantos funcionarios. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso y, en particular, el principio del non bis in ídem, toda vez que no existe un hecho distinto que dé origen a la sanción de inhabilidad para contratar con el estado, por lo que, a la requirente, que ya fue condenada en sede de tutela laboral y exactamente por ese mismo hecho, se le vuelve a aplicar una sanción de naturaleza administrativa. Al respecto cabe señalar que tanto la sanción en sede laboral como en sede administrativa, no tienen fines distintos, y, por el contrario, buscan resguardar un mismo bien jurídico protegido, esto es la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Finalmente. La Universidad alega que se conculca su derecho de propiedad, puesto que la hipotética y decisiva aplicación del inciso primero del artículo 4° de la Ley de Compras Públicas en los autos sobre recurso de protección, conlleva la inhabilitación para contratar con otros órganos de la administración del Estado, lo cual le impide a la requirente participar en licitaciones a que llamen los organismos del Estado, y se transforma en un impedimento ilegal para que ejerza parte de sus actividades que le son propias, ocasionando un grave perjuicio patrimonial.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10181-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *