Diario Constitucional

Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad solicitada por Secretaria Municipal que impugna norma de LOC de Municipalidades con el fin de que se declare nulidad de desvinculación de su cargo.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·27 de enero de 2021·2 min de lectura
Norma que restringe causales de interposición del recurso de casación en la forma en procedimiento de constitución de servidumbre minera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 151, letras a) y b) de la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente, una Secretaria Municipal, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos que dispusieron el cese y desvinculación de su cargo.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que al encuadrar la controversia como si esta fuera entre un particular agraviado por la resolución de un Alcalde, se infringe el principio de igualdad, pues, solo al igualar o equiparar su situación o condición a la de un particular, se le aplican las normas del Art. 151 de la Ley N 18.695, equiparación lesiva del derecho fundamental a la igualdad ante la ley. Así, el requerimiento aduce que se produce justamente este efecto inconstitucional en el caso de marras: un trato igual situaciones desiguales, pues se equipara a -quebrando el estándar de razonabilidad- a un «particular agraviado» por la resolución del Alcalde, cuando no es su caso y sólo así se aplica el reclamo de ilegalidad municipal, como acción especial de nulidad, y se me priva de la acción de nulidad del Art. 79 de la Constitución. Efecto inconstitucional, además, que se produjo en la sentencia de segundo grado, según lo expuesto y que se pide enmendar a esta judicatura constitucional, para que en sede de casación no se produzca el mismo efecto contrario a la Constitución.

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