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Imagen: portalinmobiliario.com
Proyecto Paihuen
Zona saturada.

Tercer Tribunal Ambiental ordenó de oficio la paralización de todas las actividades de construcción de “Proyecto Inmobiliario Paihuen”.

El Tribunal tuvo en consideración para dictar la medida, los pronunciamientos de la SEREMI de Medio Ambiente durante la evaluación ambiental y de la Gobernación Marítima.

30 de enero de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental ordenó de oficio la medida cautelar de paralización de todas las actividades materiales de la fase de construcción del “Proyecto inmobiliario Paihuen”, que la empresa inmobiliaria Ecasa Villarica SpA pretende ejecutar en la comuna de Villarica.

El Tribunal dictó la medida cautelar a raíz de una solicitud ingresada por cuatro personas que viven en la cercanía del proyecto y que interpusieron una reclamación contra la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de La Araucanía, que aprobó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la iniciativa.

En específico, se rechazó la solicitud original de los reclamantes de suspender todos los efectos de la RCA mientras no se resuelva el fondo de la reclamación, por considerarla desproporcionada; pero determinó dictar de oficio la medida cautelar de paralización de obras, debido a la condición especial de fragilidad del lago Villarrica, que fue declarado zona saturada; y la verosimilitud de ilegalidad en la RCA, por los pronunciamientos desfavorables de varios organismos sectoriales que darían cuenta de las deficiencias en la evaluación ambiental, así como un set de imágenes que mostraría el resultado de la destrucción causada por el titular con anterioridad a su ingreso al SEIA en el predio del proyecto.

Dentro de los antecedentes que el Tribunal tuvo en consideración para dictar la medida cautelar se encuentran los pronunciamientos de la SEREMI de Medio Ambiente durante la evaluación ambiental y de la Gobernación Marítima, que cuestionan el diseño y operación de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) del proyecto.

En este sentido, señaló que dadas las dudas acerca de la operatividad plena de la PTAS durante la etapa de construcción así como del manejo de las aguas extraídas de napas subterráneas, los cuestionamientos efectuados por la SEREMI de Medio Ambiente y la Gobernación Marítima respecto del diseño y operación de la PTAS, y habida cuenta de la especial situación del cuerpo receptor, con la información disponible hasta el momento se configura el peligro en la demora sobre los intereses jurídicos tutelados

 

Vea texto íntegro de la resolución, Rol N° R-1-2021.

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