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Por votación unánime.

Tercer Tribunal Ambiental acogió reclamación contra calificación favorable de proyecto de Parque Eólico en La Araucanía.

La sentencia acogió parte de las reclamaciones interpuestas por indebida consideración de las observaciones ciudadanas.

1 de febrero de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Parque Eólico Vergara, en la reclamación interpuesta personas naturales y agrupaciones contra la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que había rechazado la reclamación administrativa por la indebida consideración de las observaciones presentadas en el Proceso de Participación Ciudadana (PAC).

De esta manera, resolvió acoger la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos N°21 El Labrador, doña María Delfina Riquelme Herrera, doña Ana María Catalina Wille y doña Eva Luz Porma Ancapi, y concluyó que la evaluación ambiental no consideró debidamente las observaciones vinculadas a los efectos del proyecto sobre la fauna.

Cabe recordar que, los reclamantes alegan que el Proyecto no se hace cargo de sus efectos sobre la fauna, específicamente en aves y quirópteros, en específico, señala que el SAG informó que la campaña realizada para la detección de fauna silvestre es insuficiente y no proporciona antecedentes específicos que permiten llegar a conclusiones certeras sobre la afectación. la evaluación ambiental y la evaluación de riesgos efectuada respecto del Proyecto Parque Eólico Vergara en ningún momento se hizo cargo del hecho cierto de que en la población existe una percepción de incertidumbre y amenaza por la instalación del parque eólico y como eso les afectará psicológicamente, lo cual se encuentra en total contradicción con el enfoque precautorio que debe aplicar el órgano administrativo.

En la sentencia señala que, la información levantada por el titular para caracterizar el componente fauna, y muy especialmente aves y quirópteros, no resulta suficiente. Por tal razón no puede concluirse que las observaciones vinculadas a este componente ambiental hayan sido debidamente ponderadas por la autoridad administrativa.

En relación a esto, se explica que en el ICSARA I, se solicitó al titular levantar información asociada a especies rapaces nocturnas y a mamíferos en especial quirópteros. Sin embargo, a juicio del Tribunal, el informe de revisión bibliográfica presentado al requerimiento no es suficiente, ya que no se cumplió estrictamente con la solicitud realizada por la autoridad administrativa, dado que por ‘levantar información’, debe entenderse la realización de, al menos, una campaña en terreno. Por ello no hay información de la cantidad de ejemplares que podrían ser impactados por el proyecto.

Luego, el Tribunal Ambiental estimó que, el informe de línea de base de Fauna presentado en el anexo 15 de la DIA presenta falencias relevantes en la descripción del esfuerzo de muestreo y a la cantidad de especies identificadas. Solo se indica que las campañas se realizaron entre los meses de noviembre y diciembre del 2015, sin que se precisen los días. Si bien se señala la metodología utilizada para cada clase de animales, esta no se condice con la figura presentada; por ejemplo, se indica que se hicieron transectos de 500 metros para encontrar anfibios, pero la figura señala que los transectos fueron de 200 metros. Tampoco se expresa la cantidad de transectos por punto, por lo que no queda claro el esfuerzo de muestreo, ni la ubicación de dichos muestreos.

Consecuentemente, sostuvo que no es jurídicamente admisible que los efectos sinérgicos que podría producir el proyecto no hayan sido evaluados en el contexto del procedimiento de evaluación ambiental, y que, por el contrario, la autoridad haya tomado la decisión de diferir esa evaluación para la etapa de ejecución.

Finalmente, junto con acoger la reclamación respecto de la no consideración debida de las observaciones ciudadanas sobre el componente fauna, el Tribunal desestimó los argumentos de la reclamante sobre la no consideración de observaciones vinculadas a la salud de la población, las napas subterráneas, y alteración de sistemas de vida y de costumbres; y descartó revisar la alegación respecto de un supuesto fraccionamiento del proyecto, porque la reclamación judicial alegó sobre aspectos distintos a los reclamados en sede administrativa, lo que constituye una desviación procesal

Vea texto íntegro del expediente y de la sentencia Rol N° R-5-2020.

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