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Principios de la lógica.

Corte de Santiago acogió recurso de nulidad y declaró justificado el despido fundado en las causales del artículo 160 N°1 y N°7 del Código del Trabajo.

El actor se desempeñaba como jefe de control en el restaurant “La Terraza”.

2 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de despido injustificado, fundado en las causales del artículo 160 N°1 y N°7 del Código del Trabajo.

La resolución refiere que la demandada se alzó en nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, estimando que la sentencia infringió las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, en cuanto se acreditó que no ingresaba al local toda la mercadería,  por lo que no se pagaba el total de la factura bajo el pretexto que se devolvía parte de ella, apropiándose el actor de la diferencia, siendo el total sustraído la suma de $6.927.108, pero igualmente declaró injustificado su despido.

En seguida, y sin perjuicio que el recurrente no precisó el principio particular de las reglas de la lógica vulnerado, la Corte estima que se infringió dicha regla de la sana crítica, en cuanto el fallo estableció la existencia de los hechos que describe la carta de despido, vulnerando sus principios al descartar la participación que cupo al actor en ellos, dado que no fue un hecho controvertido y, además, se comprobó que éste detentaba la calidad de jefe de control, de modo que le correspondía fiscalizar las actuaciones reprochadas como parte de sus obligaciones contractuales, asentando el fallo que en las facturas acompañadas por la demandada se estampó “un ticket, media firma o mosca”, que naturalmente fueron realizadas por la persona que le correspondía visar como recibida la mercadería.

Por ello, razona el Tribunal de alzada, se infringió el principio de la lógica de razón suficiente,  porque, además, no consideró que los hechos acontecieron usualmente los días lunes cuando el jefe del local debía ausentarse, siendo posible sostener que los tickets de aprobación o las medias firmas estampadas en las facturas utilizadas para defraudar, fueron realizadas por el actor, no solo porque no fueron objetadas en el juicio, sino también porque solo dos personas en el local estaban autorizadas para pedir y recibir mercaderías, a saber, el administrador y, en su ausencia, el actor.

Adicionalmente, arguye la vulneración del principio de la lógica del tercero excluido, en cuanto el sentenciador pretendió atribuir a un tercero esta acción, cuestión que no fue alegada por las partes, por lo que, entre dos proposiciones fácticas sostenidas en el juicio oral, solo una era verdadera, siendo posible excluir una tercera opción a priori.

Por estas consideraciones, acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarándola nula por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, dictando la sentencia de reemplazo que rechazó la demanda de despido injustificado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°594-2020 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-4444-2019.

 

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