"La compañía no existe y sus propietarios y/o representantes legales no dieron explicación alguna".
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de la aerolínea Latin American Wings S.A. (LAW), empresa en liquidación forzosa, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
El Tribunal de alzada ratificó en todas sus partes el fallo del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda por el retraso y suspensión de vuelos nacionales e internacionales de la aerolínea entre noviembre de 2017 y marzo de 2018, y le ordenó pagar indemnizaciones a los clientes afectados y una multa de 300 UTM.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de la aerolínea Latin American Wings S.A. (LAW), empresa en liquidación forzosa, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La sentencia de primera instancia sostuvo que con el mérito de la prueba referida en el motivo anterior es posible dejar asentado que la línea aérea Latin American Wings S.A. a lo menos desde el mes de noviembre de 2017 comenzó a retardar, posterga y dejar sin efectos vuelos nacionales e internacionales, para ya desde el día 12 de marzo de 2018 suspender totalmente su funcionamiento a nivel nacional, lo que motivó que la autoridad aeronáutica nacional (DGAC) suspendiera totalmente su funcionamiento. Los retardos, postergaciones y suspensiones se tradujeron en que quienes habían comprado pasajes aéreos no pudieran ocuparlos en vuelos de Latin American Wings S.A. ni tampoco en otras líneas aéreas. A consecuencia de los retardos, postergaciones y suspensiones a lo menos 1973 clientes formularon reclamos ante el SERNAC, sin que se recibiera respuesta alguna.
La resolución ratificada agrega que la normativa citada y transcrita debe ser relacionada con lo que establece el inciso final del artículo 23 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que señala ‘Serán sancionados con multa de hasta 2.250 unidades tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo‘.
Comentarios (2)
Marielba perozo Hola buenas tardes quería saber cómo quedó lo de la demanda si van a devolver el dinero yo tenía un vuelo el 8 de abril de 2018 y nunca volé entonces quería saber si se solucionó eso muchísimas gracias
Pedro Rivas a mi me estafaron también, tenia vuelos comprado hacia chile 3 y no se pudo volar y perdí mi dinero en el 2018 y nadie respondió
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