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Imagen: latercera.com
Estallido social.

Corte de Santiago rechaza solicitud de información de actividades del Presidente de la República durante jornada del 18 de octubre de 2019.

El CPLT ilegalmente ha exigido la entrega de una información que no consta en actos, resoluciones, actas, procedimientos, contratos y que no ha sido elaborada con presupuesto público y que, además, no consta en soporte alguno.

3 de febrero de 2021

El CPLT ilegalmente ha exigido la entrega de una información que no consta en actos, resoluciones, actas, procedimientos, contratos y que no ha sido elaborada con presupuesto público y que, además, no consta en soporte alguno

En fallo dividido, la Corte de Santiago rechazó solicitud de entrega de información sobre las actividades realizadas por el Presidente de la República durante la jornada del 18 de octubre de 2019, solicitada por ley de transparencia. En particular, la Cuarta Sala, estableció que la información solicitada no tiene carácter público, al no constar en actos o resoluciones de la autoridad.

En la sentencia, la Corte de alzada señaló que el CPLT ilegalmente ha exigido la entrega de una información que no consta en actos, resoluciones, actas, procedimientos, contratos y que no ha sido elaborada con presupuesto público y que, además, no consta en soporte alguno, y ha obligado a la Presidencia a responderle al requirente una pregunta que, pese a su confusa redacción, puede concluirse que busca que se le diga todos los pasos del presidente durante el 18 de octubre de 2019.

Enseguida, agrega que, no se trata, entonces, que la Presidencia haya opuesto una determinada causal se reserva de aquellas del artículo 21 de la Ley de Transparencia (LT) sino que derechamente dijo lo evidente, a saber, que dicha información no existe, pues no otra cosa ha de entenderse de la frase ‘… dicha información está publicada en forma diaria y permanente en el sitio web informado…’, con lo que obviamente se está consignando que lo único que existe respecto de las actividades del presidente está en la aludida página web, respuesta que debe complementarse con la dada a las otras dos preguntas del señor Morales: ‘no existe un acto o documento en que conste lo requerido en la presentación…’, debiendo recordarse que dichas ‘preguntas’ son las que siguen. ‘a) El Presidente sabía de los atentados del Metro, como dijo en Mega. Qué antecedentes disponía; b) El Presidente, a qué hora supo del primer atentado de ese día 18-0.

En este hilo de pensamiento, explica que el CPLT rechazó el amparo de acceso a la información por estas dos últimas ‘preguntas’ y parece que por la misma razón ha debido rechazarlo en cuanto a la tercera ‘pregunta’. La causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la LT lo fue sólo por aquello de los horarios de entrada y salida de La Moneda del presidente, parte en que el CPLT desechó el amparo de acceso a la información. Entonces, no hay tal falta de congruencia que denuncia el CPLT pues es claro que la Presidencia, al responderle al requirente y al CPLT, señaló que no hay tal información y que existe una página web donde, a título de información de prensa, se consignan las actividades propias del gobernante”, razona el tribunal,

En definitiva, concluye el fallo, no es efectivo que la Presidencia en su reclamación haya argüido las causales de reserva de los números 1 y 4 del artículo 21 de la LT, sino que sólo ha hecho ver, a mayor abundamiento, que, si tuviera que elaborar un documento a raíz de la orden dada por el CPLT y que ahora se impugna, tampoco podría entregarse por estar afecta a reserva conforme a las normas citadas. En consecuencia, el CPLT no puede exigir la entrega de información que no consta en actos, resoluciones, actas, expediente, contratos y acuerdos, que no ha sido elaborado con presupuesto público y que no consta en ningún soporte pues, al hacerlo, ha violado el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Y eso es una ilegalidad.

 

Vea texto íntegro del reclamo y de la sentencia, Rol N° 398-2020.

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