Diario Constitucional

Principios de la lógica.

Corte de Santiago acogió recurso de nulidad y declaró justificado el despido fundado en las causales del artículo 160 N°1 y N°7 del Código del Trabajo.

El actor se desempeñaba como jefe de control en el restaurant “La Terraza”.

Por Redacción·02 de febrero de 2021·3 min de lectura
Corte de Santiago acogió recurso de nulidad y declaró justificado el despido fundado en las causales del artículo 160 N°1 y N°7 del Código del Trabajo.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de despido injustificado, fundado en las causales del artículo 160 N°1 y N°7 del Código del Trabajo.

La resolución refiere que la demandada se alzó en nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, estimando que la sentencia infringió las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, en cuanto se acreditó que no ingresaba al local toda la mercadería, por lo que no se pagaba el total de la factura bajo el pretexto que se devolvía parte de ella, apropiándose el actor de la diferencia, siendo el total sustraído la suma de $6.927.108, pero igualmente declaró injustificado su despido.

En seguida, y sin perjuicio que el recurrente no precisó el principio particular de las reglas de la lógica vulnerado, la Corte estima que se infringió dicha regla de la sana crítica, en cuanto el fallo estableció la existencia de los hechos que describe la carta de despido, vulnerando sus principios al descartar la participación que cupo al actor en ellos, dado que no fue un hecho controvertido y, además, se comprobó que éste detentaba la calidad de jefe de control, de modo que le correspondía fiscalizar las actuaciones reprochadas como parte de sus obligaciones contractuales, asentando el fallo que en las facturas acompañadas por la demandada se estampó “un ticket, media firma o mosca”, que naturalmente fueron realizadas por la persona que le correspondía visar como recibida la mercadería.

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