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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS declara inadmisibles recursos de casación contra sentencia que condenó a Hospital de Talca a pagar indemnización por falta de servicio.

Las alegaciones de la demandada carecen de fundamento fáctico, ya que se encuentra asentado en los hechos de la causa que el Hospital actuó de forma negligente.

3 de febrero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de la misma ciudad, que condenó al Hospital Regional de Talca a pagar indemnización de perjuicios por falta de servicio a la familia de un hombre que falleció por el actuar negligente su personal.

El conflicto surgió a causa del retiro de una “sonda T” que se realizó a un paciente en el Hospital Regional de Talca, el cual le produjo una septicemia que terminó con su vida. La familia del fallecido interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Hospital, acusando que la víctima falleció debido al actuar negligente de los médicos que detectaron de forma tardía la infección del paciente, al punto que retiraron su sonda en un estado que era irreversible su recuperación.

En primera instancia, el tribunal civil acogió la demanda, al razonar que existió un actuar negligente por parte del personal médico del Hospital, ya que no identificaron de forma oportuna el origen de las dolencias del fallecido y al momento de retirar la sonda T lo derivaron a su domicilio, siendo que indicó que sentía graves molestias y malestares, lo que constituye un actuar contrario al estándar de conducta que le es exigible a un recinto hospitalario ya que no desplegó todos los esfuerzos que eran necesarios para asegurar la integridad del paciente. El tribunal condenó a la demandada a pagar 70 millones de pesos en indemnizaciones por daños morales a la familia. La Corte de Talca confirmó la sentencia en alzada.

El Hospital dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando que el tribunal de alzada no resolvió el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que recibió la causa a prueba y no explicó como se configuró la falta de servicio, solo se limitó a indicarla sin considerar que el paciente se encontró en continua atención y no se configuraron contravenciones a la lex artis por parte de los médicos y las enfermeras del Hospital.

Para desestimar los arbitrios de nulidad, el máximo Tribunal razonó que la demandada fundó su recurso en un vicio formal de falta de decisión del asunto controvertido, el cual no se configura ya que la sentencia contiene el pronunciamiento que resuelve la materia del conflicto sometido al conocimiento del Tribunal.

En relación a la casación en el fondo, estimó que las alegaciones de la demandada carecen de fundamento fáctico, ya que se encuentra asentado en los hechos de la causa que el Hospital actuó de forma negligente al no desplegar todos los esfuerzos que eran necesarios para establecer el origen de la dolencia del fallecido y que se derivó al paciente a su hogar habiendo señalado éste que sufría de dolencias sin ser atendido nuevamente, por lo que el recurso carece fundamento  y persigue desvirtuar hechos que resultan inamovibles a través del recurso de casación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°20.369-2020., Corte de Apelaciones de Talca Rol N°1821-2018 y 2°Juzgado de Letras de Talca Rol N°C-1.702-2017.

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