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No discriminación por orientación sexual.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral por vulneración del derecho de no discriminación con ocasión del despido.

El ordenamiento jurídico establece medidas de protección en favor del contratante más débil.

4 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por vulneración del derecho de no discriminación por orientación sexual con ocasión del despido, interpuesta en contra de Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Limitada.

La sentencia indica que el actor denunció la vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, consistentes en conductas de acoso laboral, discriminación por motivos de orientación sexual, e infracción de la indemnidad laboral y derecho a la vida e integridad física y psíquica.

Agrega que, previo a analizar los antecedentes aportados por la denunciante, hace presente que se intentó la acción de tutela de derechos fundamentales estando vigente la relación laboral, conforme lo prescribe el artículo 486 del Código del Trabajo, y la acción de tutela con ocasión del término de los servicios, contemplada en el artículo 489 del citado cuerpo legal, dejando en claro que las mismas son excluyentes, toda vez que si la relación laboral está vigente, resulta imposible pronunciarse sobre un despido, y sí la relación laboral ha concluido, es incuestionable que la relación ya no está vigente. De esta forma, expone que, existiendo acuerdo de la conclusión de la relación laboral, sólo correspondió pronunciarse respecto a la acción tutelar con ocasión del despido.

En seguida, expone que no fue un hecho controvertido del juicio la existencia de la relación laboral, en cuya virtud el actor se desempeñaba como profesor de inglés y que finalizó el 28 de febrero de 2020, invocándose la causal de vencimiento del plazo convenido, sin darse el aviso de con la antelación exigida por el legislador.

Luego, estima que existen sospechas razonables de la vulneración a la garantía de no discriminación por motivos de orientación sexual y afectación a integridad psíquica y física del actor, por cuanto de la declaración de cuatro testigos, contestes en los hechos y sus circunstancias accidentales, que dan suficiente razón de sus dichos por constarle personalmente o a través de lo dicho por el demandante o de alumnos y docentes del mismo establecimiento, dan cuenta clara del trato diferenciado que la demandada dio al actor, a través de su directiva académica, por su forma de ser y actuar dada su condición de homosexual.

Así, prosigue el sentenciador, tomando conocimiento de burlas que al efecto hacían alumnos de 6° básico, el profesor a cargo de los mismos no sólo no hizo nada sino que actuó en forma complaciente, en circunstancias que detentaba el cargo de jefe de recursos humanos en el colegio y, con posterioridad, la directiva académica conminó al actor a cambiar su forma de ser y su comportamiento, señalándosele  que parecía muy cercano a sus alumnos y que no debía abrazarse con ellos ni dar manifestaciones de cariño -en circunstancias que al resto de los docentes se les señaló lo contrario-, manifiéstanosle, además, que debía ser más hombrecito.

Adicionalmente, considera afectada la libertad de expresión del actor, en cuanto se acreditó la intervención de la denunciada en la cuenta privada del actor en Instagram, en virtud de la cual le conminó a retirar algunas ilustraciones alusivas al estallido social.

De esta forma, considerando que el denunciante aportó indicios suficientes de la vulneración alegada y que la denunciada no logró justificar la decisión de no renovar el contrato del actor y de poner término a sus servicios por el vencimiento del plazo convenido, reemplazándose por otro profesor, respecto del cual no se tenía antecedentes de su desempeño, frente al conocimiento del desempeño del demandante el cual según las evaluaciones realizadas por la propia denunciada, era excelente, con un 98% de resultado positivo,  estima que el despido del actor no obedeció únicamente a la llegada del plazo acordado, sino que tuvo en miras precisamente la forma de ser y de actuar del trabajador, que no coincidía con el pensamiento que sustenta la directiva académica y la sostenedora del colegio.

En definitiva, acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración del derecho a no discriminación por motivos de orientación sexual, condenando a la denunciada a las indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-364-2020.

 

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