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"En el Derecho Administrativo sancionador se ha reemplazado la reprochabilidad por una regla de responsabilidad".

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de Superintendencia de Educación que multó a la Universidad de Santiago por infracciones atribuibles al anterior sostenedor del Liceo Experimental Artístico.

El Tribunal de alzada anuló la resolución exenta, tras establecer el actuar ilegal de la superintendencia por infracción al debido proceso.

5 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de Superintendencia de Educación que multó a la Universidad de Santiago por infracciones atribuibles al anterior sostenedor del Liceo Experimental Artístico –LEA– de Quinta Normal.

La sentencia sostiene que, como es sabido los principios inspiradores en el ámbito penal, contemplado en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al Derecho Administrativo Sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado. (Rol 244-96 TC).

En este mismo sentido rigen entonces, entre otros, los principios de legalidad, reserva legal, tipicidad, non bis in ídem, proporcionalidad y culpabilidad.

La resolución agrega que, para que una infracción administrativa sea imputable a un sujeto y, por tanto éste merecedor de la sanción que la infracción lleva aparejada, será necesario que el sujeto activo infractor la cometa de un modo doloso o culposo. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito penal, no contiene un reproche moral, sino sólo un carácter preventivo sin importar si existe o no un reproche ético, ya que en definitiva, la finalidad del Derecho Administrativo sancionador es la intangibilidad del ordenamiento jurídico.

«En estas circunstancias y atendida la dificultad de entrar en el ámbito volitivo, en el Derecho Administrativo sancionador se ha reemplazado la reprochabilidad por una regla de responsabilidad. Esto es, más que determinar si la infracción se comete con dolo o culpa, es necesario determinar si existe responsabilidad en el hecho que vulnera el ordenamiento jurídico. (Derecho Administrativo General. Jorge Bermúdez Soto. Legal Publishing.)», añade.

Concluye que, en este orden de ideas, claro está, que ninguna participación ha tenido la recurrente en los hechos que fundan las infracciones, y tampoco la ley ha establecido su responsabilidad como continuador legal o nuevo sostenedor, como sí se determina en otras materias como de naturaleza laboral, o de gestión.

De esta forma, no resulta posible sancionar al nuevo sostenedor por hechos que constituyen infracciones al ordenamiento jurídico, supuestamente cometidos por el anterior, conducta que pugna con los principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, y porque no decirlo con nuestro ordenamiento jurídico, lo que torna el acto recurrido en ilegal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº551-2020

 

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