Necesidades de la empresa.
Corte de Copiapó revocó resolución que declaró de plano inadmisible demanda en procedimiento ejecutivo laboral.
La carta de despido es un título ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 464 N°6 en relación con el artículo 169 del Código del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar que declaró de plano inadmisible la demanda interpuesta en juicio ejecutivo laboral.
El actor fundó su acción en la carta de despido que la ejecutada le envió, comunicando el término de la relación laboral, fundada en la causal de necesidades de la empresa. Agrega que, a través de la ella, la ejecutada efectuó una oferta irrevocable de pago por concepto de indemnización por años de servicios e indemnización por falta de aviso previo, ascendiente a $4.917.264, la que debió pagarse dentro del plazo previsto por el artículo 177 del Código del Trabajo, sin que se haya verificado el pago a la fecha de la interposición de la demanda.
Sin embargo, mediante resolución de 11 de noviembre de 2020, el sentenciador de base no dio curso a la demanda ni despachó el mandamiento de ejecución y embargo, por estimar que el título que acompañó el ejecutante no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 464 del Código del Trabajo, interponiéndose recurso de apelación contra ella, el que fue concedido en ambos efectos.
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