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Con reposición de indicación.

Sala de la Cámara de Diputados despacha proyecto de ley que permite la votación anticipada a electores que tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación.

Pueden inscribirse para votar anticipadamente los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas discapacitadas, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, las personas que trabajen fuera del área urbana en que se encuentra emplazado su lugar de votación y los enfermos que no puedan acudir a su mesa de votación.

5 de febrero de 2021

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó con reposición a una de las indicaciones presentadas por el Poder Ejecutivo el proyecto de ley que modifica la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para habilitar el voto anticipado de los electores que por diversas razones de salud o movilidad tenga dificultad o imposibilidad de trasladarse a su local de votación.

El proyecto fue sometido a votación particular en base a las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja y las enmiendas realizadas por el Presidente de la Republica al proyecto.

El texto aprobado establece que podrán sufragar de forma anticipada las personas inscritas en la nómina de los electores habilitados para votar anticipadamente que habilitará el SERVEL con 35 días de anticipación a una elección o plebiscito, que estará disponible en su portal web.

Podrán inscribirse para votar anticipadamente las personas que tengan sesenta y cinco o más años de edad, las mujeres embarazadas, las personas que cuenten con algún tipo de discapacidad certificada o que tengan la calidad de asignatario de pensión de invalidez y los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, las personas que trabajen fuera del área urbana en que se encuentra emplazado su lugar de votación o se encuentren sujetas a las jornadas de trabajo que establece el artículo 38 del Código del Trabajo y las personas que por padecer una enfermedad no puedan acudir al local de votación.

El SERVEL, con al menos treinta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse la votación anticipada de una elección o plebiscito, determinará mesas receptoras de sufragio especiales que van a recibir la votación anticipada de la elección o plebiscito que corresponda. A su vez, con al menos veinticinco días de anticipación a la fecha en que deba verificarse la votación anticipada de una elección o plebiscito, designará los nombres de los vocales de las mesas receptoras de sufragio especiales mediante sorteo.

Terminada la votación anticipada, el SERVEL elaborará, una lista de los electores que hayan ejercido su derecho a sufragio, en la que indicará el nombre de cada elector, su RUT y la mesa receptora de sufragios que le hubiere correspondido el día de la votación general y enviará esa lista al delegado de la Junta Electoral designado en cada local de votación, con el fin de que éste informe a cada mesa receptora de sufragios la identificación de los electores que votaron anticipadamente. Terminada la votación anticipada y hasta el escrutinio público, el SERVEL y el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile deberán custodiar las urnas y los útiles de las mesas receptoras de sufragios especiales en los locales de votación anticipada. A estos lugares sólo tendrán acceso, en forma conjunta, el Presidente y el Comisario de la mesa respectiva, y también los Apoderados designados al efecto.

El proyecto fue aprobado y se despachó al Senado para su discusión.

 

Vea texto íntegro refundido del Boletín N°13.729-06 y siga su tramitación aquí.

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