Diario Constitucional

"No basta el mero hecho de mencionarse la causal que se invoca y con señalar las normas supuestamente vulneradas".

Corte de Santiago acogió demanda de cobro de prestaciones y cotizaciones adeudadas al demandante y que declaró unidad económica y único empleador para fines laborales y previsionales a la Universidad del Pacífico y la Fundación Julio Ortúzar.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Por Redacción·03 de febrero de 2021·2 min de lectura
Corte de Santiago acogió demanda de cobro de prestaciones y cotizaciones adeudadas al demandante y que declaró unidad económica y único empleador para fines laborales y previsionales a la Universidad del Pacífico y la Fundación Julio Ortúzar.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones y cotizaciones adeudadas al demandante y que declaró unidad económica y único empleador para fines laborales y previsionales a la Universidad del Pacífico y la Fundación Julio Ortúzar.

La sentencia sostiene que la causal intentada, supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia, tarea que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso y la referida causal opera sobre diversas conjeturas, a saber: a) Contravención formal del texto de la ley, lo que acontece cuando se produce una manifiesta transgresión de la norma, lo que supone su falta de acatamiento; b) Falta de aplicación, lo que sucede cuando el juzgador deja de aplicar una ley no obstante que es llamada a resolver el asunto; c) Aplicación indebida, se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el que no ha sido prevista y, d) Interpretación y aplicación errónea, que puede acontecer cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella.

Para la Corte de Santiago, debe tenerse en especial consideración que el recurso de nulidad laboral se caracteriza por ser un medio de impugnación de derecho estricto, lo que significa que bajo pretexto alguno esta Corte actúa como un Tribunal de Alzada o Tribunal de Apelación, sino que debe limitarse en su actuar a verificar la existencia de las hipótesis de nulidad invocadas por el impugnante y, sólo en la medida que las mismas se configuren, se podrá anular la sentencia y dictarse el fallo de reemplazo.

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