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Corte de Apelaciones de San Miguel.
Estallido social.

Corte de San Miguel acogió recurso de nulidad y declaró ajustado a derecho el despido de dos trabajadores que no concurrieron a trabajar sin dar aviso al empleador.

La sentencia se dictó contraviniendo las reglas de la sana crítica y sin haberse analizado toda la prueba incorporada al juicio.

6 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, y declaró ajustado a derecho del despido de dos trabajadores que no concurrieron a trabajar sin dar aviso al empleador.

El fallo refiere que la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando las causales previstas en las letras c) y e) del Código del Trabajo.

Detalla que la sentencia impugnada estableció que la demandada adoptó la decisión de poner término a los servicios de los actores, haciendo aplicación de la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no haber concurrido a trabajar días 6, 7 y 12 de noviembre de 2019, sin haber justificado en forma alguna sus inasistencias.

Agrega que la cuestión debatida radica en que la sentenciadora de base tuvo como justificada la inasistencia de los actores, argumentando que no se podía desconocer que desde el 18 de octubre de 2019 y hasta el mes de febrero de 2020, el país se vio afectado por una serie de manifestaciones y disturbios que provocaron que el Gobierno declarara estado de emergencia y toque de queda en todo el territorio nacional, decisiones que, a su juicio, demostraban de manera evidente que la situación que se estaba viviendo en el país no era normal, provocando, entre otras cosas, gran dificultad en el desplazamiento de todos en la Región Metropolitana, más aun de las personas que debían hacer uso de locomoción colectiva y que residen en las zonas periféricas de la región; pero, también reconoció que la justificación de la inasistencia de los actores y su comunicación oportuna no quedó debidamente demostrada, en atención a la declaración negativa de los jefes de éstos respecto de tales comunicaciones.

En virtud de lo anterior, el Tribunal de alzada estima evidente que la sentenciadora incurrió en la causal de nulidad reclamada por la recurrente, por cuanto el razonamiento probatorio aparece claramente contradictorio, pues en la relación de los hechos acreditados la sentenciadora no consideró efectivamente probada la justificación alegada, limitándose a señalar que las afirmaciones de los actores no fueron confirmadas por los testigos de la demandada, para luego darlas por justificadas.

Adiciona que, en ninguna de las partes del fallo, la juez se esforzó en argumentar sobre qué prueba –más allá de los dichos de los trabajadores- apreció circunstancias que justificaban las inasistencias, más aún cuando, como la propia sentencia lo reconoce, tales circunstancias ni siquiera fueron señaladas oportunamente al empleador, advirtiendo que sólo tomó en consideración -como una máxima de la experiencia, que las circunstancias fácticas posteriores al mes de octubre del año 2019 resultaban suficientes para justificar la no concurrencia al trabajo en los turnos de noche.

Por ello, estima que el razonamiento probatorio resulta insuficiente y contravino las reglas de la sana crítica, pues la inferencia deductiva que se pretendió de tal máxima de la experiencia fue –junto al propio dicho de quien la alega- excesiva en términos epistémicos, y no correspondía darle tal nivel de amplificación deductiva a la referida situación.

Finalmente, habiendo escuchado el audio de la audiencia, concuerda con el recurrente respecto que la sentenciadora omitió analizar y considerar íntegramente la declaración conteste de los testigos de la demandada, quienes depusieron que ningún otro trabajador del turno nocturno de los días 6, 7 y 12 de noviembre de 2019 se ausentó a sus labores, a pesar que varios de ellos viven aún más lejos que los actores, en relación al lugar en que debían presentarse a ejecutar sus labores, considerando que tal omisión es de aquellas cuya relevancia permiten considerar como insuficientemente motivado el fallo.

De esta forma, arguye que la sentencia recurrida se dictó con infracción de las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, específicamente los principios lógicos de no contradicción y las máximas de la experiencia; y con omisión de la obligación de analizar toda la prueba rendida, en cuanto ella era relevante y pertinente.

Por lo expuesto, acogió el recurso de nulidad por las causales invocadas y declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, dictando la sentencia de reemplazo que rechazó la demanda de despido injustificado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°441-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT O-1054-2019.

 

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