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Imagen: latercera.com
Gustavo Jordán, Director de la ANI
Falta de fundamentos.

CS acogió protección deducida por ex analista de la ANI que alega despido para generar cupos y permitir contratar personal en retiro de la Armada.

La sentencia explica que, la desvinculación de la recurrente, de sus funciones habituales a contrata en la ANI, mediante resolución administrativa que lo decidió, no cumplió con los requisitos de motivación que exige la ley.

7 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Santiago, que acogió un recurso de protección presentado por una ex analista de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), quien aseguró que fue removida de su puesto sin justificación.

La recurrente alegó que, su remoción se fundamentó en la implementación de medidas de reestructuración institucional – además fue notificada, en la misma oportunidad, de que tras un sumario se le sancionó con una multa de 20% de la remuneración y anotación de demérito en el factor de calificación por 4 puntos- , ya que su perfil no se adecuaba con lo esperado para el cumplimiento de las labores encargados por esta reestructuración, teniendo presente la eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos a que se encuentra obligado el Director. Agrega a lo anterior, que luego de su desvinculación, supo que todas aquellas remociones del 29 de mayo de 2020, fueron motivadas para contratar personal en retiro de la Armada de Chile, por lo que afirma que el fundamento dado no es real y no se condice con sus años de servicios y calificaciones.


Por su parte, la ANI, arguyó que la Corte es incompetente para resolver el asunto controvertido, por existir procedimiento especial administrativo para ello. Argumentó que la decisión se encuentra motivada, ya que previamente se plantearon a la jefatura la necesidad de modificaciones tendientes a la profesionalización del servicio. En particular, explicó que, se reestructuró el Departamento de Ciberinteligecia, fusionando Redes Sociales y Centro de Monitoreo Continuo en una sola área denominada Open Sorce Intelligence, de lo que devino la necesidad de prescindir de los servicios de cuatro funcionarios. Por último, negó la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión adoptada, y la vulneración de garantías alegadas

La Corte de Santiago, en su oportunidad señaló que a los actos de la Administración del Estado se le reconoce la potestad administrativa normativa, en tanto ésta deriva del principio de legalidad que la rige; sin embargo, tal posibilidad no le da derecho a la Administración para que, amparándose en ese poder actúe sin fundamento en los hechos ni en el derecho en los actos administrativos que dicte.

Siguiendo este pensamiento, la sentencia explica que, la desvinculación de la recurrente, de sus funciones habituales a contrata en la ANI, mediante resolución administrativa que lo decidió, no cumplió con los requisitos de motivación que exige la ley. Ello, ya que se señala en términos generales una restructuración institucional, sin dar cuenta de los antecedentes que originan la misma, ni como dicha restructuración afecta el cargo que desempeñaba la actora. Así, la sola circunstancia de tratarse de materias que afectan la seguridad nacional, no puede ser un obstáculo para que la Corte tome conocimiento de los antecedentes que dan razón de la resolución exenta impugnada a fin de poder establecer con cierto grado de certeza si se cumplió o no por la institución recurrida con la legalidad vigente.

Por último, la Corte de alzada determinó que, en relación con la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, reconocida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, se ve afectada en el acto recurrido, toda vez que a través de ella se ha asignado a su situación de hecho un tratamiento jurídico distinto al exigido por el ordenamiento jurídico en relación con su motivación de la forma como antes se ha indicado.

Finalmente, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. Haciendo presente que la decisión fue acordada con los votos en contra de las Ministras Sandoval y Ravanales, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

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