Descripción imprecisa de los cargos.
Tricel confirma resolución del Segundo TER Metropolitano que rechazó reclamo contra requerimiento de remoción de Concejales de la Municipalidad de Lampa.
En el recurso de apelación se alega que la resolución impugnada ésta permite continuar la tramitación del procedimiento de remoción sin que la reclamante haya cumplido el requisito señalado en el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 18.593.

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) rechazó un recurso de apelación dirigido contra la resolución del Segundo TER Metropolitano que no dio ha lugar a un reclamo contra el requerimiento de remoción de un grupo de Concejales de la Municipalidad de Lampa.
Cabe hacer presente que, el requerimiento de remoción, en su oportunidad, indicó que la acción se fundamenta en hechos y actos que constituyen graves faltas a la probidad administrativa y notable abandono de deberes. En específico, se alegan que existieron irregularidades que evidencian la simulación de sesiones ordinarios del Consejo Municipal, en cuanto la Secretaria Municipal presidió las sesiones subrogando a la Alcaldesa sin existir Decreto Alcaldicio que validara sus actuaciones, la alta probabilidad que algunos Concejales y el Director de Seguridad hayan podido asistir a todas las sesiones ordinarias, no existen registros de audio de las sesiones y las actas no tienen contenido, la sesiones fueron celebradas en días y horas distintas al oficial. Así como también fuera del lugar habitual, no asistió ningún Director de la Municipalidad, salvo el Director de Seguridad, quien actuó como Secretario Municipal subrogantes, y la existencia de inconsistencia en las fechas de las sesiones ordinarias en la solicitud de pago de dietas a los Concejales.
Por su parte, en el reclamo deducido por los Concejales requeridos se alega que la formulación de cargos por parte de la Municipalidad no cumple con los requisitos jurisprudenciales y legales, al ser vagos e imprecisos. Además, el cargo formulado por la Alcaldesa no cumple con el requisito de contener una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción.
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