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Se tiene por no presentado.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad pretendida por Teniente Coronel del Ejército que impugnaba normas que le impedirían ascender al grado inmediatamente superior, pese a cumplir con todos los requisitos que establece la normativa castrense.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago.

7 de febrero de 2021

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 116 y 125 del DFL N° 1, de 1997, que establece el Estatuto para las Fuerzas Armadas, y el artículo 25 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el requirente, que se desempeña como Teniente Coronel del Ejército de Chile, fue incluido en el Escalafón de Complemento, lo que, desde ya, limita y restringe su futuro profesional, puesto que dicha circunstancia le impide ascender al grado inmediatamente superior, pese a cumplir con todos los requisitos que establece la normativa castrense.

Al efecto, cabe recordar que el requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que en mérito de la aplicación en el caso concreto de las normas contempladas en los artículos 116 y 125 del DFL N°1 de 1997 y artículo 25 de la ley N°18.948, no existiría una habilitación legal para pasar al requirente de Complemento, debiendo encontrarse en la misma situación de todos quienes siguen formando parte de la dotación regular en el Ejército de Chile y que, franqueando todos los recursos que nuestra legislación contempla, la aplicación de la normativa precitada sigue conculcando las garantías y derechos constitucionales, contraviniendo abiertamente lo ahí dispuesto y que permitirá que, claramente, la aplicación de dichas normas atentan contra las normas constitucionales expuestas. El requerimiento agrega que, asimismo, existiría infracción al principio de legalidad, vulnerando el artículo 19 número 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República que establece que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” Eventualmente, el artículo 125 del DFL N°1 del año 1997, en armonía con el artículo 25 de la ley N°18.948, solo habilita a pasar al Escalafón de Complemento al personal militar cuando, previamente, el Presidente de la República establezca cuotas para ello, lo que en el caso concreto no acaece.

Al respecto, la Primera Sala adujo que consta en autos que el requirente no ha dado integro cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

En consecuencia, el TC no admitió a trámite el requerimiento deducido y, por consiguiente, se tiene por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10076-21.

 

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