Noticias

Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS acoge recurso de amparo y ordena dejar sin efecto el traslado de una interna por atentar contra su derecho a ser visitada por su familia.

La decisión afecta la libertad individual de la amparada ya que la traslada a un centro penitenciario en donde carece de todo tipo de arraigo y atenta contra su derecho a ser visitada por su familia.

8 de febrero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile por comunicar a una interna que va a ser trasladada a un centro penitenciario de otra región.

El conflicto surge luego que una interna del Centro Penitenciario Femenino de Santiago fuera notificada que iba a ser trasladada a la Unidad Penal de la Serena por registrar constantes problemas con el resto de la población penal.

La actora accionó de amparo, acusando que la decisión de Gendarmería es arbitraria, ya que hace meses mantiene una muy buena conducta, posee un trabajo estable y posee arraigo social y familiar dentro de la comuna donde se ubica el Centro Penitenciario.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que corresponde a Gendarmería determinar el establecimiento penal en donde los condenados cumplirán sus penas y la disposición de sus traslados en virtud del artículo 6 del Decreto Ley N°2.859 de 1979, por lo cual no se configura un actuar ilegal de la recurrida.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó dejar sin efecto el traslado de la amparada, para lo cual tuvo presente que los informes aportados en autos no dan cuenta de la realización de una investigación que verifique los problemas de la interna con el resto de la población penal, por lo que la decisión de trasladarla carece de una debida fundamentación. A su vez, señaló que la decisión impugnada afecta la libertad individual de la amparada ya que la traslada a un centro penitenciario en donde carece de todo tipo de arraigo y atenta contra su derecho a ser visitada por su familia.

La decisión se acordó con el voto en contra de los Ministros Carlos Kunsemüller y Manuel Valderrama, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, por considerar que el petitorio del recurso resulta ajeno a los supuestos y fines del artículo 21 de la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la Sentencia Corte Suprema Rol N°11.241-2021 y Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°26-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *