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Argentina.

Se admite la restitución internacional de niños, por lo que la menor debe retornar a su centro de vida originario en Francia, del que fue trasladada por la sola decisión de su madre.

Salvo que se configure objetivamente y quien se oponga a la restitución pruebe uno de los supuestos de excepción taxativamente enunciados por el artículo 13 del Convenio de la Haya sobre Restitución Internacional de Niños, el interés superior del niño consiste en ser devuelto a su centro de vida sin dilaciones.

9 de febrero de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina acogió una demanda de restitución internacional de niños, y ordenó que la menor retornara al lugar de su centro de vida originario, del que fue trasladado por la sola decisión de su progenitora.

En particular, el Tribunal de Alzada señaló que corresponde hacer lugar a la restitución internacional del niño, en tanto que de las constancias de la causa surge claramente que la menor nació en Francia en enero de 2018 y que tenía en ese país su centro de vida, con anterioridad al viaje efectuado con sus progenitores a la Argentina, en donde proyectaron permanecer desde el 26 de enero de 2019 hasta el 25 de febrero de 2019, fecha esta última para la cual ya tenían pasaje de regreso. La progenitora se había asesorado respecto de la situación jurídica de la niña, y no obstante ello, unilateralmente, decidió modificar su centro de vida, no regresando oportunamente al país de residencia habitual de la menor.

Enseguida, la sentencia expresó que no surge de ninguna de las causas que tramitan entre las partes, que el progenitor hubiese prestado conformidad ni dado autorización, para modificar el centro de vida de su hija, razón por la cual la postura asumida por la progenitora transforma en ilícita la retención de la menor en Argentina, a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley N°26.061, en su decreto reglamentario, y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Entonces, salvo que se configure objetivamente y quien se oponga a la restitución pruebe uno de los supuestos de excepción taxativamente enunciados por el artículo 13 del Convenio de la Haya sobre Restitución Internacional de Niños, el interés superior del niño consiste en ser devuelto a su centro de vida sin dilaciones.

En este mismo sentido, la Cámara Nacional explicó que las excepciones a la restitución internacional del niño -art. 13 del Convenio de La Haya sobre Restitución Internacional de Niños- deben ser examinadas con un carácter eminentemente restrictivo, es así que corresponde ponderar el material fáctico colectado en la causa con particular rigurosidad; por lo que solo se abrirá el camino del rechazo al requerimiento de la actora cuando se revele un panorama sumamente delicado; o sea cuando en los hechos se advierta que no queda otra alternativa que acoger las excepciones articuladas por la parte demandada.

Así, para rechazar la restitución internacional del menor, no basta con una perturbación psíquica o emocional corriente, como tampoco que se ocasione un mero y natural padecimiento al niño o adolescente por la circunstancia de que se produzca el cambio del lugar de residencia o la desarticulación de su grupo conviviente.

Por último, sobre la denuncia por violencia de género, expresó que por sí sola ésta no impediría la restitución de la niña al país de su centro de vida, en efecto, y sin que implique soslayar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, en el caso, no se vislumbran debidamente acreditados los indicios razonables demostrativos de la situación de peligrosidad o grave riesgo para la niña invocada por la progenitora en la materia; por otra parte, la restitución ordenada por el magistrado de grado no impide en modo alguno la adopción de medidas de protección en el país del centro de vida de la menor, Francia .

Por su parte, el voto disidente del Tribunal de alzada, señaló que corresponde otorgar a guarda de la menor a favor de su madre durante el retorno al país donde residía, ya que, se trata de una niña de casi 3 años de edad, que vive en la Argentina desde fines del mes de enero de 2019 y que, según la pericia del Cuerpo Médico Forense, existe un fuerte vínculo de dependencia con su madre; a lo que se suma que la niña se encuentra bajo tratamiento médico como consecuencia de un retraso madurativo.

Siguiendo este hilo de pensamiento es que la disidencia enfatizó en que es responsabilidad de los jueces que ordenan la restitución de un menor de edad, no sólo declamar la importancia de la seguridad y protección del niño sino organizar un protocolo de conductas afectivas, entre las que se encuentran “condicionar” la ejecución administrativo o judicial del Estado al cual se reintegra la menor de edad, para suprimir el peligro de que las sospechas hayan sido justificadas y asegurar que el protagonista más vulnerable, que es el niño, esté protegido en concreto y no en abstracto.

 

Vea texto íntegro de la decisión.

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