Diario Constitucional

“Por dificultades económicas del empleador”

España: Un juez declara procedentes los despidos por causas económicas derivadas del Covid, prohibidos durante el estado de alarma.

El Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 9/2020 en el cual, entre otros, no contempla el despido de trabajadores ni la extinción del contrato por causas económicas y productivas derivadas del Covid 19 (artículo 2), teniendo como objetivo, evitar en la medida de lo posible la destrucción de empleo.

Por Redacción·09 de febrero de 2021·2 min de lectura
Imagen; legaltoday.com
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El Juzgado de lo Social N° 1 de Barcelona dictó sentencia, entendiendo como precedente el despido de una empleada por causas relacionadas con los estragos que el Covid 19 ha supuesto para los empresarios. En el caso concreto, el juzgador hace hincapié en las preocupantes finanzas que presenta el empleador demandado demostrando las dificultades económicas que está sufriendo unidas a las dificultades productivas, ambas derivadas de las consecuencias de la Covid-19.

A mayor abundamiento, la sentencia se apoya en la vulneración del artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el art. 38 de la Constitución Española en los cuales se reconoce la libertad de empresa. Así, defiende el magistrado y en consonancia con el art. 3.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que debe velarse por alcanzar una economía competitiva, de tal forma que se protegerán los derechos de los trabajadores, sin olvidar la salvaguarda del derecho a la libertad de empresa, para así lograr un equilibrio entre ambos bienes jurídicos protegidos. Por el hecho de ofrecer amparo a los empleados, los poderes públicos no podrán o mejor dicho no deberán limitar el desarrollo de la actividad empresarial ya que supone una desestabilización del mercado tendente a la minoración del tejido empresarial del país.

Cabe hacer presente que, legislaciones de la UE, a diferencia de la normativa española, establecen criterios para que los empresarios no procedan a la extinción de los contratos de trabajo ofreciendo compensaciones con el fin de que no se produzcan despidos a causa de la pandemia, garantizando la estabilidad empresarial y laboral de cada país y logrando una armonización en el desarrollo económico y social que persigue la Unión Europea. La regulación aprobada por España, no contempla los despidos por las causas derivadas del COVID 19 y paralelamente no ofrece apoyo a los empleadores para que no vean, en la medida de lo posible, sus negocios damnificados. Lo que significa que, de acuerdo con la resolución analizada, la disposición en cuestión va en contra de la regulación europea y no debería ser de aplicación el art. 2 del RD-L 9/2020.

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