Noticias

"El derecho al retiro y la prohibición de descuento o retención tienen su origen en uno de rango constitucional".

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por afiliado en contra de AFP que retuvo parte del 10% retirado por el recurrente de su cuenta de capitalización individual.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de la AFP recurrida al retener parte del monto para dar cobertura a seguro de invalidez y sobrevivencia.

10 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por afiliado en contra de la administradora de fondos de pensiones Modelo SA. AFP que retuvo parte del 10% retirado por el recurrente de su cuenta de capitalización individual.

La sentencia indica que así como la afirmación de la recurrida, en orden a que la retención que efectuó del 10% que autoriza la Ley 21.248, obedece al cumplimiento de una obligación legal, argumentando que existen derechos sobre ese saldo, en favor de las Compañías de Seguros de Vida, por concepto de pago de primas asociadas al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, en virtud de lo regulado en la Ley N°21.113, al establecer que los trabajadores independientes –caso del recurrente–, que obtengan rentas por el artículo 42 N°2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, están obligados a cotizar entre otras prestaciones, para el financiamiento del SIS, lo que se encontraría refrendado por las instrucciones e interpretaciones contenidas en los individualizados oficios N°s. 13.609 y 16.491 de la Superintendencia de Pensiones, no es tal conforme se dirá a continuación.

La resolución agrega que lo anterior se ve desvirtuado por el contenido del Decreto Ley N°3.500, puesto que no se confiere a las Compañías de Seguros, propiedad o dominio sobre parte de los fondos previsionales, ni tampoco una prohibición de retiro en su favor, sino que simplemente un crédito o derecho personal, resultando aún más relevante que los preceptos invocados por la recurrida, en sustento de la retención que se cuestiona, son de jerarquía legal o infra legal, en circunstancias que el derecho al retiro y la prohibición de descuento o retención tienen su origen en uno de rango constitucional, por ende, de superior jerarquía, de manera que prima por sobre aquellas.

«Que en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la retención del saldo que se reclama importa que la AFP recurrida ha incurrido en un acto que le está expresamente prohibido, lo que lo torna en ilegal, perturbando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República», añade.

Por tanto, se resuelve y ordena que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto deducido en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., declarándose al efecto que la recurrida deberá pagar, entregar y depositar al actor, el saldo de su cuenta de ahorro previsional, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº79.508-2020

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *