Principio indubio pro operario.
Corte de Chillán desestimó recurso de nulidad interpuesto contra sentencia que acogió excepción de prescripción respecto del derecho o reembolso por licencias médicas rechazadas deducida por ex funcionaria municipal.
La denunciante estaba afecta al Estatuto del personal no docente.

La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó el recurso interpuesto por la Municipalidad de Quirihue en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Quirihue, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada reconvencional, teniendo por extinguidos los derechos de reembolso o reintegro alegados por la demandada principal, y rechazando, además, la demanda reconvencional de reintegro o reembolso de los montos reclamados por licencias médicas rechazadas y la excepción de pago por compensación total o parcial a las prestaciones laborales.
El fallo indica que la recurrente fundó su recurso en las causales de nulidad contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 5 del mismo código y artículos 2514 y 2515 del Código Civil y, subsidiariamente, en la prevista en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral.
Agrega que la recurrente argumentó su impugnación en cuanto estimó que la materia de reembolso o reintegro solicitado no es una materia del ámbito laboral y/o que esté regulada por el Código del Trabajo, por lo cual no correspondía aplicar el plazo de prescripción de dos años dispuesto en el artículo 510 del dicho cuerpo normativo, sino que los preceptos citados del Código Civil.
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