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Imagen: infobae.com
Libertad ambulatoria.

Corte de Inmigración de Miami acogió solicitud presentada por cubanos para regularizar su situación migratoria bajo la Ley de Ajuste Cubano de 1966.

La cuestión reside en el reconocimiento de la libertad bajo palabra (o juramento), otorgada en la frontera por el inmigrante, como una tarjeta de libertad condicional o “parole”. De ser así, se abre un camino hacia la “green card” para decenas de miles de inmigrantes.

10 de febrero de 2021

El Juez Timothy Cole hizo lugar a la solicitud de inmigrantes cubanos para que se reconociera su liberación bajo palabra en la frontera, como el primer paso para acceder a la residencia.

Primeramente, cabe hacer presente que la Ley de Ajuste Cubano de 1966, les permite solicitar, a inmigrantes de dicha nacionalidad, la residencia permanente tras un año de su entrada al país. En particular, da a los cubanos un estatus de privilegiado para ingresar a los EEUU siempre que fuera por un puesto fronterizo, no arriesgando su vida por el mar, y así regularizar su situación migratoria. No obstante ello, en 2017, Barack Obama canceló la orden ejecutiva (La política de pies secos, pies mojados)que permitía que un cubano que tratara de ingresar al país, no fuera deportado a Cuba y pudiera solicitar residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano, ya que la normalización de relaciones entre Washington DC y la Habana, no permitía que estos resabios de la Guerra Fría siguieran vigentes.

En este sentido, los razonamientos presentados en las solicitudes expresan que las autoridades no tienen otro poder fuera de la 212 (d)(5) – la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), en su sección 212 (d)(5) otorga a los oficiales la potestad de dejar a una persona libre bajo palabra o bajo fianza, por ejemplo en el caso de familias o niños no acompañados- que les permite dejar a las personas libres y, en ese caso, corresponde reconocerle a esa persona su “parole”. Luego, si cumple con los requisitos para ser candidata a solicitar una residencia, ya sea abajo el “ajuste cubano” o bajo la petición familiar de un espeso, hijo mayor de edad ciudadano estadounidense, o cualquier otra fórmula, la persona puede siempre ajustar su estatus.

El fallo destacó que, como el caso en el que se expidió, en ese tribunal se tramitaban varios más, y que si bien sería imposible predecir a cantidad exacta de solicitantes de admisión inadmisibles que han cruzado las fronteras y fueron liberados como estos demandantes en una situación de parole, y potencialmente tendrían similares derechos en todo el país, el tribunal cree que la cifra es grande.

Agregó que, el tema resuelto en esta sentencia es uno de importancia, ya que, si el tribunal está en lo cierto en las conclusiones legales que ha sacado aquí, gran cantidad de extranjeros en una situación similar buscarán adecuadamente ajustar su estatus en la justicia o buscarán una extensión para ajustar su estatus ante USCIS, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración.

Cabe hacer presente que, de oficio, el sentenciador elevó su decisión a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), en tanto destaca que los requisitos necesarios son que el inmigrante se haya presentado ante las autoridades migratorias y que haya sido liberado con una tarjeta de libertad condicional, el formulario I-94 o “parole”.

De confirmarse la sentencia por el tribunal de alzada, se consolidaría la situación para regularizar su residencia a millones de inmigrantes en EEUU, siempre que tengan un hijo o hija de ciudadanía estadunidense y más de 21 años, si están casados con un ciudadano estadounidense, o si es menor de edad no acompañado y solicita asilo, entre muchas otras circunstancias posibles. Sólo en el caso de los cubanos, el proceso de verifica al amparo de la ley de 1966.

Vea texto íntegro de la decisión.

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