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Principio de proporcionalidad.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal en causa en la que se acusa a una persona de cometer seis robos con intimidación.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

10 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449 N°1, del Código Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1a. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia….”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que el requirente es acusado de seis delitos de robo con intimidación, todos en grado de ejecución de consumado.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, toda vez que dado que la regla 1ª del artículo 449 establece un trato diferenciado respecto de las personas que cometen un delito contra la propiedad por apropiación material. De esta manera, la inaplicabilidad de las reglas generales sobre determinación de la pena en este tipo de delitos constituye una grave infracción al principio de igualdad que se encuentra contemplado en la Carta Fundamental (artículo 19 Nº 2). Esta disposición asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, agregando que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado. De esta manera, el requerimiento agrega que, de aplicarse los preceptos legales impugnados, ajustándose estrictamente a las normas cuestionadas, el juez de fondo de la gestión pendiente verá severamente limitada su capacidad de actuar con justicia según las exigencias constitucionales del justo y racional procedimiento, ya que no podrá considerar en toda su amplitud las características del caso y del sujeto penalmente responsable.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10262-21.

 

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