Igualdad ante la ley y debido proceso.
Pretenden inaplicabilidad de norma que le permite al CNTV a establecer multas de manera discrecional, en caso en el que se multó a empresa por exhibir película inapropiada para menores de edad en horario protegido.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 33, número 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
El precepto impugnado establece, que las infracciones a dicho cuerpo normativo serán sancionado, según la gravedad, con “Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Par al caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa”.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago, en el que la empresa requirente interpuso recurso de apelación en contra del Consejo Nacional de Televisión (“CNTV”), por haberla multado con 50 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) por la exhibición de la película “Sleepless – Noche de Venganza”, los días 30 de abril y 2 de mayo, ambos de 2020.
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