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"Las disposiciones transitorias que rigen para los casos previos, facultan a que tal solicitud pueda ser impetrada por cualquier persona".

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y le ordenó inscribir en el registro de mortinatos a hijo del recurrente que falleció antes de nacer.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio al negarse a realizar el trámite en caso cubierto por disposiciones transitorias de Ley N°21.171, que regula la materia.

11 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y le ordenó inscribir en el registro de mortinatos a hijo del recurrente que falleció antes de nacer.

La sentencia sostiene que, en el contexto normativo transcrito en el motivo anterior y que regula la materia en que incide el presente arbitrio constitucional, es posible sostener que el recurrente se encuentra en la situación prevista en las disposiciones transitorias, toda vez que ha pretendido la inscripción de un mortinato –su hijo Benjamín Ignacio Jordán Birkner– cuyo fallecimiento es anterior a la entrada en vigor de la ley, pues data del 8 de septiembre de 2016.

La resolución agrega que, en tal sentido, la norma citada lo autoriza para solicitar la inscripción, ya sea que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, o bien, acreditando la existencia del mortinato con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

«Que, en lo tocante a la última de las hipótesis, el propio Decreto 24 de 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento de la tantas veces citada Ley N°21.171, en su artículo transitorio, reitera dicha facultad, añadiendo únicamente que: ‘Para efectuar la solicitud contenida en este artículo, el o la solicitante deberá acompañar copia de su cédula de identidad vigente‘», añade.

Para el Tribunal de alzada, que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a dar curso al interesado respecto de la inscripción de su hijo en el catastro de mortinatos, se funda en un estricto y formal apego al artículo 1° de la Ley, el que no resulta aplicable al recurrente, desconociendo las reglas contenidas en las disposiciones transitorias que regulan la situación jurídica en que precisamente él se encuentra. Si bien la legislación restringe desde su publicación, la titularidad activa de la inscripción a la persona gestante, o a quien ella autorice, las disposiciones transitorias que rigen para los casos previos, facultan a que tal solicitud pueda ser impetrada por cualquier persona, sin hacer distinciones.

Que –prosigue– de lo expuesto y concluido en los motivos anteriores resulta evidente que procede acoger la acción cautelar intentada, por cuanto el actuar del recurrido es ilegal desde que desconoce la normativa aplicable al recurrente, respecto de su hijo no nacido, para el reconocimiento de sus derechos a inscribirlo en el catastro respectivo, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, afecta la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto del actor en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado tal solicitud, cumpliendo los mismos requisitos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº91.037-2020

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