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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS acoge recurso de amparo contra PDI por detener a una menor de 7 años con fuerza desproporcionada e ilegítima.

Vulneró los derechos que la Convención sobre los Derechos de Niño asegura a los menores.

12 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por detener a una menor de 7 años con fuerza desproporcionada e ilegítima.

El conflicto surge luego que personal de la PDI detuviera a 6 mujeres que circulaban en la comuna de Ercilla durante las manifestaciones que se realizaban por la lectura de la sentencia del “Caso Catrillanca”, entre ellas se encontraba una menor de 7 años. Luego de mantenerlas por dos horas esposadas y detenidas en un carro policial fueron dejadas en libertad.

Las actoras accionaron de amparo, acusando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que hicieron un uso desproporcionado de la fuerza al detenerlas. Solicitaron que se ordene a la PDI adecuar sus protocolos de actuación a lo establecido en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y ordenar que se instruya un sumario administrativo dentro de la institución para determinar las responsabilidades administrativas correspondientes por la detención.

La Corte de Temuco acogió el recurso parcialmente, solo en cuanto ordenó a la recurrida abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria o ilegal respecto de la menor detenida ajustando sus protocolos al estricto cumplimiento de la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile, para lo cual tuvo presente que en los hechos de la causa consta claramente que la PDI procedió a la detención de una menor de 7 años haciendo un uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza, lo que vulnera sus derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual y contraviene los derechos que la Convención sobre los Derechos de Niño asegura a los menores.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión se acordó con los votos en contra del Ministro Haroldo Brito y del Ministro Subrogante Jorge Zepeda, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso respecto a todas las amparadas, al considerar que fueron privadas de libertad sin ser tratadas con el debido respeto a la dignidad que establece el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Vea texto íntegro de la Sentencia Corte Suprema Rol N°11.435-2021 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°10-2021.

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