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Sao Paulo.

STF de Brasil acogió habeas corpus presentado por abogada que es acusada del delito de desobediencia por utilizar celular en audiencia.

La sentencia explica que es irrazonable que el legislador garantice la grabación de la audiencia, independientemente de la autorización judicial y, al mismo tiempo, considere delito el uso de teléfonos celulares cuando el juez determine que no se ha de utilizar.

13 de febrero de 2021

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil acogió un Habeas Corpus y determinó la terminación de una acción penal abierta contra un abogado que desobedeció la orden de un juez laboral de no usar el teléfono celular durante una audiencia.

Según consta en el expediente, la jueza del 3er Juzgado del Trabajo de São Paulo (SP), que presidió la audiencia, que tuvo lugar en enero de 2018, ordenó a la abogada, en varias ocasiones, que dejara de usar su teléfono celular. Según el Magistrado, era necesaria una disposición para que la parte o testigo aún no escuchado no tuviese conocimiento de los actos procesales ya practicados, según lo ordena la norma procesal. Con motivo del episodio, la abogada responde a la acción penal ante el Tribunal Federal de São Paulo, por la presunta violación del artículo 330 del Código Penal (desobediencia a orden judicial de funcionario público).

La solicitud de cese de la acción penal fue denegada por el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región (TRF-3) y por el Tribunal Superior de Justicia (STJ). En el STF, la defensa sostiene que no hay engaño en la conducta y la ilegalidad de la orden del juez de trabajo, pues su cliente actuó de conformidad con el ordenamiento jurídico y en el ejercicio constitucional de la ley.

Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña adujo que, al aceptar la solicitud de hábeas corpus, se está reconociendo que, para la configuración del delito de desobediencia, no basta con que la abogada desobedezca la orden emitida por un funcionario público, sino que también es necesario que dicha orden sea legal.

Enseguida, la sentencia explica que es irrazonable que el legislador, en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil (CPC), garantice la grabación de la audiencia, independientemente de la autorización judicial, y, al mismo tiempo, considere delito el uso de teléfonos celulares cuando el juez determine que no se ha de utilizar.

Finalmente, el STF resaltó que dicha Magistratura tiene un entendimiento pacífico de que no existe delito de desobediencia cuando existe una disposición de sanción civil en caso de que el agente desobedezca la orden. Según el fallo, el juez debería haber oficiado con el Colegio de Abogados de Brasil (OAB) para investigar la conducta del profesional y aplicar las sanciones previstas por la ley, en su caso.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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