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Corte de Apelaciones de Santiago.
En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge recurso de protección contra ANID por dictar término anticipado de su relación a contrata con una funcionaria.

La decisión de no renovar una contrata vulnera el principio de confianza legítima de los funcionarios, ya que albergan la justa expectativa de ser recontratados el año siguiente cuando se hayan producido renovaciones sucesivas mayores a dos años.

16 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección contra la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) por dictar el término anticipado de la relación a contrata con una funcionaria.

El conflicto surge en agosto de 2020, luego que la ANID comunicara a la actora la decisión de poner término anticipado a su contrata, argumentando que su comportamiento no se ajusta a las necesidades del organismo y que no a mantenido un nivel de desempeño acorde a su cargo.

La funcionaria accionó de protección, acusando que el actuar de la recurrida es ilegal, ya que los argumentos que justifican el término anticipado de su contrata son carentes de veracidad, inconsistentes y arbitrarios, por lo que el acto carece de fundamento y vulnera el principio de confianza legítima. A su vez, estimó que el término de su contrata responde a una represalia por parte del Servicio, en respuesta a una denuncia de acoso laboral que realizó en contra de la Directora Nacional de la ANID y la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

La Corte de Santiago acogió el recurso, dejó sin efecto la resolución y ordenó a la recurrida reintegrar a la actora y pagar todas las remuneraciones que le correspondían en razón de su cargo desde la fecha en que estuvo separada del Servicio, para lo cual tuvo presente que el artículo 10 del Estatuto Administrativo prescribe la duración de los empleos a contrata y la recurrente fue desvinculada de la ANID cuatro meses antes del término legal su relación. A su vez, señaló que la actora lleva más de 3 años trabajando en el Servicio, por lo que la decisión de no renovar su contrata vulnera el principio de confianza legítima, que protege la justa expectativa de los funcionarios públicos de ser recontratados el año siguiente cuando se hayan producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de sus contratas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°79.776-2020.

 

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