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Principios de proporcionalidad y non bis in ídem.

Fiscal solicita se declare inaplicable norma del Código Penal en caso en el que es acusado por tráfico de influencias, obstrucción a la investigación y violación de secreto.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

16 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional el artículo 246 del Código Código Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente. Si de la revelación o entrega resultare grave daño para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales. Las penas señaladas en los incisos anteriores se aplicarán, según corresponda, al empleado público que indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en el que el Fiscal Nacional impuso una sanción consistente en suspensión del empleo con goce de media remuneración y con el rechazo de la solicitud de remoción por parte de la Corte Suprema, al Fiscal Regional de O´Higgins requirente, en virtud de denuncia por tráfico de influencias, obstrucción a la investigación y violación de secreto.

El Fiscal requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de proporcionalidad y non bis in ídem, toda vez que no existe proporcionalidad alguna entre la acción y el fin perseguido por el ente administrativo estatal, Ministerio Público. En efecto las actuaciones administrativas carentes de proporcionalidad del Ministerio Público, han consistido en querer sancionar nuevamente al Fiscal Regional, a continuación de haber sido ya sancionado en sede administrativa con una suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses, en concreto 61 días de suspensión, más, y a título de multa, con goce de media remuneración por los mismos dos meses (monto aproximado de 5 millones de pesos equivalente a una multa superior a la señalada por ley al delito). Esta pretensión se plasmó -primero- al solicitar ante la Corte Suprema por parte del Fiscal Nacional, otra sanción por los mismos hechos: la remoción del Fiscal Regional, la que fue desestimada por el Pleno de dicho Excmo. Tribunal, en general, por carecer de sustancialidad y por vulneración del principio “non bis in ídem”, lo que importa reconocer su aplicación en sede administrativa. Más tarde -y sede penal- el mismo ente administrativo, presentó acusación, por los mismos hechos, y solicitó la pena de 61 días de suspensión en el cargo, sin multa, pena que ya fue aplicada en sede administrativa.

De esta manera, el requerimiento agrega que los hechos así expuestos dan cuenta de la absoluta falta de proporcionalidad o de un uso excesivo del ius puniendi estatal que descansa en el Ministerio Público. Se pretendió sancionar dos veces en sede administrativa a una misma persona y ahora se busca sancionar una tercera vez en sede penal, por unos mismos hechos, con idéntico fundamento, respecto a una misma persona. Así, no se trata de que la ley haya contemplado para un mismo hecho dos categorías de sanciones. Se trata de un único y mismo hecho, que frente a un mismo actor “interpretativo” -el Ministerio Público-, amerita una doble sanción. Esto resulta de la mayor relevancia al momento de analizar si existe una actuación abusiva o no del Estado.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10299-21.

 

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