Principio de proporcionalidad.
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código Penal que establece sanciones para delitos en contra de la salud pública, en caso en el que se sorprendió a dos personas vulnerando el toque de queda.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Aysén, en actual conocimiento de la Corte de Coyhaique, por recurso de nulidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318 del Código Penal.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Aysén, en actual conocimiento de la Corte de Coyhaique, por recurso de nulidad, en el que los requirentes infringieron el toque de queda, siendo sorprendido por funcionarios de policía de investigaciones en la vía pública a las 22:35 horas sin contar con salvoconducto ni permiso que lo habilitara a transitar en horario de aislamiento nocturno.
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