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Prestaciones de seguridad social.

SUSESO autoriza pago de asignaciones familiares y maternales en modalidad directa al beneficiario.

La consulta se realiza en el marco del proyecto de mejora del Régimen de Prestaciones Familiares que la interesada desarrolló en conjunto con la Unidad de Política Experimental de la Dirección de Presupuestos y el Banco Mundial.

16 de febrero de 2021

La interesada solicitó a la Superintendencia autorizar la modalidad de pago directo de las prestaciones en que se traducen la asignación familiar y la asignación maternal de los trabajadores dependientes, fundada en el artículo 28 del D.F.L. N°150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la Superintendencia podrá disponer por razones de ordenamiento administrativo que las asignaciones familiares y maternales sean pagadas por la correspondiente entidad administradora.

La solicitante argumentó que la autorización de pago directo permitirá eliminar una serie de problemáticas que fueron constatadas y dimensionadas en el análisis efectuado en el marco de su trabajo de mejoramiento continuo de procesos.

Al respecto, la resolución expone que el inciso final del artículo 1 de la Ley Orgánica N°16.395, establece que corresponderá a la Superintendencia la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia en conformidad a la Ley. En el mismo orden de ideas, la letra a) del artículo 2 señala que dentro de sus funciones se encuentra fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia.

Añade que el artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora. No obstante, la Superintendencia podrá disponer por razones de ordenamiento administrativo, que tales asignaciones sean pagadas por la correspondiente entidad administradora.

En mérito de lo anterior, especialmente la facultad que le asiste a la Superintendencia al tenor de lo establecido en la letra a) del artículo 2 de su Ley Orgánica, acogió la solicitud presentada, permitiendo a la interesada llevar a cabo el proceso de pago de las asignaciones familiares y maternales, en modalidad directa al beneficiario (prescindiendo del empleador).

Precisa que la autorización sólo considera a los trabajadores y trabajadoras de las empresas seleccionadas por la interesada, de acuerdo con los criterios previamente consensuados con la Superintendencia.

Adicionalmente, hace presente que la autorización concedida sólo se refiere al procedimiento de pago de los beneficios que indica, debiendo la interesada dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente sobre la materia, en lo que respecta al otorgamiento de los beneficios y a la rendición del gasto por dicho concepto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°556-2021.

 

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