"Gritos e insultos demuestran que el hechor ‘conocía' o ‘al menos previó' la presencia de personas dentro del recinto".
Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó fallo por hurto e incendio frustrado de la catedral.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó a Santana Torres a las penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de incendio de inmueble habitado; 541 días de presidio como autor del delito consumado de hurto simple y 300 días de presidio por daños a bien de uso público.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó hoy el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Felipe Eduardo Santana Torres, como autor de los delitos consumados de daños, hurto e incendio frustrado de la Catedral. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019, en la comuna.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó a Santana Torres a las penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de incendio de inmueble habitado; 541 días de presidio como autor del delito consumado de hurto simple y 300 días de presidio por daños a bien de uso público.
La sentencia indica que el reproche formulado no es sino una discrepancia de los recurrentes en relación al mérito de las pruebas a que se refiere –declaración de los testigos, perito y contenido de las fotografías–, que no logra construir un vicio de nulidad en la sentencia, resultando propio a otra clase de herramientas recursivas, contrarias a la naturaleza del recurso de nulidad, que es de derecho estricto y destinado a verificar si la sentencia incurre en uno de aquellos vicios para los cuales el legislador lo concede.
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