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Covid-19.

Tribunal español concede cautelarmente el aplazamiento de la mitad del pago del alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia, aplicando por primera vez la cláusula rebus sic stantibus.

La Audiencia Provincial de Valencia adujo que la situación enjuiciada es totalmente distinta la reducción de facturación de empresas en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato.

16 de febrero de 2021

La Audiencia Provincial de Valencia ha aplicado por primera vez la cláusula denominada ‘rebus sic stantibus’ por la que concede cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia de Covid-19.

En su resolución, el Tribunal confirma el auto de medidas cautelares dictado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia, que en virtud de esa misma cláusula (que permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato) había acordado en favor de una empresa el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia.

Al respecto, la Sección Octava de la Audiencia ha desestimado ahora el recurso frente a ese auto interpuesto por la empresa arrendadora debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de pandemia y al entender que la medida aplicada no resulta desproporcionada.

Posteriormente, la Sala explica que la situación enjuiciada «es totalmente distinta» a la reducción de facturación de empresas en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato. Así, agrega que es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia que además ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y particularmente en las Islas Baleares, donde tiene su sede el hotel», razonan los magistrados.

Finalmente la sentencia aprecia «apariencia de buen derecho» en la medida cautelar solicitada por la arrendataria sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en sentencia. La Audiencia tampoco considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el juzgado, dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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