Prueba ilícita por falta de aviso.
Tribunal español revocó despido de una empleada de hogar, pues prueba que acreditaba robo fue obtenida mediante la grabación con una cámara oculta.
La sentencia aduce que pese a ser grabada dirigiéndose al armario, donde se ubica la caja de seguridad, y accediendo a un cajón simulado en cuyo interior está la caja fuerte, realizando manipulación, el despido es improcedente.

El Tribunal Superior de Justicias de Asturias ha dictado, en una reciente sentencia, que la videovigilancia del servicio doméstico tiene las mismas limitaciones que en la empresa,y bajo esta premisa, grabar a una empleada doméstica, sin informar de palabra ni avisar por un cartel, no cumple la normativa de protección de datos. Las imágenes, por mucho que demuestren un comportamiento ilícito, no valen para justificar un despido.
Al respecto, la sentencia aduce que pese a ser grabada dirigiéndose al armario, donde se ubica la caja de seguridad, y accediendo a un cajón simulado en cuyo interior está la caja fuerte, realizando manipulación, el despido es improcedente. La prueba que sirvió de base al cese es ilícita, apunta el TSJ.
Posteriormente, el fallo expresa que la instalación de la cámara oculta no había sido informada a la empleada por parte de sus empleadores, ni de palabra, ni por medio de ningún cartel. En este contexto, el tribunal entiende que se vulneró la normativa de protección de datos, que exige la información expresa a los empleados.
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