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Imagen: Agencia de Sostenibilidad energética.
Ley 21.305

Fue publicada ley que promociona eficiencia energética en sectores con consumo energético relevante.

El Plan Nacional de Eficiencia Energética será elaborado por el Ministerio de Energía cada 5 años, en colaboración con los Ministerios sectoriales respectivos y con procesos de participación ciudadana.

17 de febrero de 2021

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.305, sobre “Eficiencia energética.”

La norma dispone que cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración de los Ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética que deberá comprender materias de eficiencia energética residencial, de edificación, de transporte, de ciudades inteligentes y de sectores productivos, además de los estándares mínimos de etiquetado de artefactos y los planes de capacitación en eficiencia energética. El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan.

El Ministro de Energía establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que, deberán reportar anualmente sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior en la forma y plazos que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Energía. Todas las empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior. Anualmente, el Ministro de Energía fijará, un listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, que contendrá a aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado.

Las edificaciones serán calificadas por su consumo con el fin de informar sobre su eficiencia energética y serán inscritas en el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos” que regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente.

También, señala cuales son los actos u omisiones de los evaluadores energéticos sujetos a sanciones, la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a la ley y las modificaciones de otras leyes del ordenamiento jurídico nacional.

 

Vea texto íntegro de la Ley N°21.305 y revise aquí antecedentes de su tramitación.

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