Diario Constitucional

Opinión.

«El derecho a la alimentación adecuada en la Nueva Constitución», por H. Llanos, F. Camaggi, L. Rodríguez, M. Araya, M. Hernández y G. Aguilar.

La regulación constitucional de este y otros derechos fundamentales, debe realizarse en forma integral y concordante, con el objetivo de dar un sentido de unidad al régimen constitucional de los derechos.

Por Redacción·10 de febrero de 2021·3 min de lectura
Imagen: La Tribuna
Referencial

El derecho a la alimentación adecuada, como bien social y cultural, debe estar reconocido en la nueva Constitución para un Chile del Siglo XXI. Esta regulación constitucional se debe abordar desde el enfoque de derechos, concordante con los desarrollos contemporáneos ocurridos tanto en el Sistema Universal como en los Sistemas Regionales de protección de los derechos humanos. El reconocimiento debe efectuarse abordando el aspecto tanto sustancial como procedimental de este derecho humano fundamental social.

La regulación constitucional de este y otros derechos fundamentales, debe realizarse en forma integral y concordante, con el objetivo de dar un sentido de unidad al régimen constitucional de los derechos. En este sentido, se propone contemplar este reconocimiento desde la perspectiva de los valores, los principios y las reglas constitucionales.

En el nivel de los valores la Constitución debería, en sus primeros artículos, sino el primero, al menos, sostener que es “obligación del Estado resguardar la seguridad y la soberanía alimentaria”. En el nivel de los principios, la Constitución debería incorporar un nuevo capítulo que incluyera una lista de principios rectores de la política pública. Entre estos principios, en materia de alimentación, debieran, al menos, incorporarse los tres siguientes: a) El Estado debe garantizar que sus políticas públicas estén orientadas a una alimentación accesible para todos, incluidos los grupos física, cultural y socialmente vulnerables, como los niños, los enfermos, las personas con discapacidad, las personas mayores de edad, los migrantes, desplazados internos, las personas privadas de libertad, las comunidades rurales, los pueblos originarios, las personas en situación de pobreza y las mujeres; b) El Estado promoverá la disponibilidad de alimentos sanos y adecuados, para lo cual y desarrollará políticas que apunten a un modo de producción y comercialización de alimentos que fomente la agricultura familiar campesina e indígena, y la pesca artesanal, considerando el fomento de los circuitos cortos y las ferias libres, y el acceso a los productos frescos; c) El Estado adoptará medidas eficaces para combatir, especialmente respecto de los niños, niñas y adolescentes, la producción de alimentos con gran densidad de energía, grasas saturadas y trans, azucares, sodio y de productos ultraprocesados y de escaso valor nutricional.

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