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Imputado por delito de sodomía.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código Penal que sanciona a persona que realice actos de significación sexual con un adolescente de su mismo sexo, lo que vulneraría garantías de igualdad, libertad, privacidad y dignidad.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Cabrero.

18 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 365 del Código Penal.

El precepto impugnado sanciona, en síntesis, al que accediere carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro será penado con reclusión menor en su grado mínimo a medio.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Cabrero, en los que el requirente es imputado por realizar actos de significación sexual con un adolescente de su mismo sexo.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría su dignidad, puesto que la dignidad no solo es reconocer la calidad inherente a toda persona de “ser humano digno”, sino que implica reconocer a todas las personas en qué consiste el ejercicio de esa dignidad y eso es algo que tiene un correlato en todos los ámbitos de la vida: educación, trabajo, familia y, ciertamente, en el ejercicio de la sexualidad. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, toda vez que se le ha discriminado a él y a la supuesta víctima, sin que exista una razón reconocida como relevante y suficiente, según algún criterio identificable y aceptado como propio de un Estado democrático de derecho. Enseguida, el requerimiento aduce que se conculca la libertad del requirente, pues, en el caso de la sodomía, es que éste no es un delito que atente contra la libertad, este es un delito en que, a diferencia de los otros delitos sexuales no hay coacción, pues no hay un constreñimiento a tolerar un ataque, lo que hay es simplemente una relación sexual. La afectación en materia de libertad, viene dada por el constreñimiento estatal como mandato de abstención de aquél que quiere tener una vida sexual plena.

Finalmente, el requirente indica que se transgrediría su derecho a la privacidad, en el sentido de que la tipificación de las prácticas homosexuales consentidas implica necesariamente una afectación al derecho a la privacidad, a la intimidad. Mantener relaciones sexuales heterosexuales en la privacidad del hogar de manera consentida es algo universalmente legítimo, mantener relaciones sexuales en público es algo –en general- reprochado por el Derecho. En ese sentido el tratamiento diferenciado de la privacidad lleva a concluir que la privacidad de unos vale más que la privacidad de otros. La intromisión en los actos que tienen lugar en la intimidad del hogar con respecto a las parejas homosexuales es algo propio de un estado totalitario donde la observancia a los derechos fundamentales es inexistente. La punibilidad de la sodomía no sólo afecta la libertad sexual en términos de prohibición de participación libre de la interacción sexual, sino que afecta el derecho a la intimidad.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10316-21.

 

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