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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Solicitan se declare inaplicables normas que establecen obligación de hacerse parte en recurso de apelación.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo.

18 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionales, los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N° 18.287.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El tribunal de alzada deberá certificar en la carpeta electrónica la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 197 y su fecha”. Por su parte, el segundo artículo recurrido del CPC expresa que “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito. Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día”.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, en el que la Corte de La Serena dictó sentencia de término declarando la deserción del recurso de apelación incoado, fundado en que los requirentes no se hicieron parte dentro de plazo una vez certificado el ingreso por el secretario del Tribunal.

Los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que Mantener la institución de la deserción de la apelación para el caso concreto de acuerdo a la Ley N° 18.287, constituye una infracción constitucional al artículo 19 N° 2, no teniendo sentido exigir hacerse parte al apelante, reafirmando una solicitud que ya realizó con la interposición del recurso. Asimismo, el requerimiento aduce que vulnera el debido proceso, puesto que el legislador no estableció un procedimiento racional y justo. No es racional, pues habiéndose derogado expresamente la institución de la apelación en las disposiciones comunes a todo procedimiento se mantiene, aparentemente, vigente la apelación en las Cortes de Apelaciones en materia de Policía Local, siendo arbitraria la exigencia de esta carga en el caso sub-lite que afecta a esta parte.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10319-21.

 

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