Noticias

Tribunal Pleno.

TC español declara que el sistema de sanciones de la ley electoral es constitucional, pues no vulnera el principio de seguridad jurídica ni la libertad de información.

La cuestión planteada por el Supremo tenía por objeto la publicación de una entrevista en un medio de tirada nacional a una candidata política a la Generalitat de Cataluña, durante la jornada de reflexión de las elecciones de diciembre de 2017, y su posterior sanción por parte de la Junta Electoral Central.

19 de febrero de 2021

El Tribunal Constitucional español determinó que el sistema de sanciones establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es constitucional porque no infringe el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad al director de un periódico por la realización de una conducta expresamente prohibida en el art. 53 de la LOREG durante la jornada de reflexión no vulnera ni el derecho a la libertad de información del art. 20.1 d) de la CE ni el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE.

Respecto de los hechos, consta que la cuestión planteada por el Supremo tenía por objeto la publicación de una entrevista en un medio de tirada nacional a una candidata política a la Generalitat de Cataluña, durante la jornada de reflexión de las elecciones de diciembre de 2017, y su posterior sanción por parte de la Junta Electoral Central.

Al respecto, la Magistratura constitucional española desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo respecto al art. 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en relación con los arts. 53.1 y 50.4 de la propia LOREG y los arts. 34 y 39 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta, por infracción de la garantía que deriva del mandato de taxatividad de las infracciones y determinación de las sanciones del art. 25 de la Constitución y por vulneración autónoma del principio de seguridad jurídica que garantiza el art. 9.3 CE.

Enseguida, el Tribunal Constitucional señala que la Junta Electoral Central viene considerando que no cabe publicar entrevistas con candidatos el día anterior al de la votación al tratarse de una actividad que no tiene cabida en la libertad de expresión y ser distinta de, por ejemplo, los actos de campaña celebrados el día anterior al de reflexión y publicados en dicho día.

Asimismo, la sentencia expresa que se desestima la cuestión de que el art. 153.1 de la LOREG vulneraría el principio de seguridad jurídica por imprecisión en la determinación de las sanciones. La norma dispone que la multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 euros si se realiza por particulares. La sentencia razona que de acuerdo con la doctrina de este Tribunal “resulta compatible con la garantía del principio de legalidad sancionadora que el legislador atribuya discrecionalidad a la Administración dentro de unos límites para concretar el importe de la sanción, máxime cuando el marco sancionador es tan estrecho que las diferencias en la graduación de la sanción adquieren muy escasa relevancia”.

Finalmente, cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto particular de la Magistrada María Luisa Balaguer que sostuvo que la sentencia no ha tenido en cuenta la invocación del art. 20. 1 d) CE y su relación con el art. 1.1 CE que establece como valor superior del ordenamiento el pluralismo político, exigencia de una libertad de prensa como medio para una sociedad democrática. Y por esta razón atribuye al director de un medio de comunicación la responsabilidad directa para responder ante unas declaraciones que una candidata realiza en ese medio, ignorando que de existir esa responsabilidad debería recaer sobre ella y nunca sobre el medio que las recoge.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *