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TS de España suspende cautelarmente el adelanto del toque de queda a las 20:00 horas en Castilla y León.

El Abogado del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo, por considerar que podría ser nulo de pleno derecho, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22 horas.

Por Redacción·20 de febrero de 2021·2 min de lectura
Imagen: poderjudicial.es
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El Tribunal Supremo de España ha determinado, como medida cautelar, suspender la vigencia del acuerdo de 16 de enero del 2021, del Presidente de la Junta de Castila y León, que estableció el inicio del horario de limitación de la libertad de circulación de las personas, en todo el territorio de Castilla y León, a partir de las 20,00 horas.

Al respecto, el máximo Tribunal español explicó que la decisión se ha adoptado en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo presentado por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, recurso que se presentó el día 18 de enero de 2021. En el escrito inicial del recurso, el Abogado del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo, por considerar que podría ser nulo de pleno derecho, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22 horas.

Posteriormente, la Sala del Tribunal Supremo, tras la tramitación oportuna, y una vez examinadas las alegaciones de la Junta de Castilla y León, que se ha opuesto a la medida cautelar, ha acordado suspender la vigencia del acuerdo recurrido, en la parte relativa a la fijación del horario de limitación de la libertad de circulación a partir de las 20 horas.

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