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Corte de Apelaciones de Iquique.
Despido disciplinario.

Corte de Iquique rechazó impugnación que pretendía la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia.

La carta de despido sólo constituye un aviso del término del contrato en una fecha determinada.

21 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que desestimó la acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado intentada por un maestro de primera.

El fallo refiere que el actor se alzó de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.

Agrega que el libelo impugnatorio sostuvo que la calificación jurídica realizada por tribunal fue errada, pues el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió indefectiblemente el día en que se informó al actor su término, es decir, el 20 de febrero de 2020. Lo anterior, porque el despido fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es un acto jurídico unilateral puro y simple, que vincula al empleador desde el momento de su emisión, sin que requiera la voluntad del trabajador; lo cual implica que produce efectos de inmediato, de modo que no es licito que el empleador se retracte de su decisión.

Seguidamente, el Tribunal de alzada indica que la causal de nulidad prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo está referida a una calificación jurídica errónea a que llega el sentenciador frente a los hechos que ha establecido, precisándose por el legislador que la calificación jurídica sólo puede alterarse “sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, lo cual significa que la causal se invocará cuando sea necesario encuadrar nuevamente los hechos en una norma jurídica.

Por lo anterior, señala que es preciso determinar los hechos asentados en la resolución impugnada, detallando que se estableció que, el 20 de febrero de 2020, la demandada comunicó al actor el término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, indicándosele que el cese efectivo de los servicios se materializaría a partir del día 20 de marzo de 2020. Sin embargo, el actor no volvió a prestar servicios los días posteriores a la notificación, de manera que no concurrió a trabajar los días 21, 24 y 25 de febrero de 2020, por lo que el 27 de febrero de 2020, la demandada puso fin a la relación laboral, pero en virtud del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, por ausentarse en forma injustificada los días antes mencionados.

En virtud de lo anterior, advierte que la tesis señalada por el recurrente conlleva la alteración del contenido fáctico de las conclusiones del tribunal, en circunstancias que la causal invocada importa alterar únicamente la calificación jurídica de los hechos, estimando que no es que se haya interpretado erróneamente una norma jurídica a partir de los hechos establecidos e inamovibles, sino que la reclamación del recurrente importa su modificación para llegar a la pretendida interpretación correcta que plantea.

Finalmente, indica que el derecho fue correctamente aplicado, por cuanto el argumento del actor en torno a que por la comunicación del término anticipado del contrato de trabajo se hacía imposible invocar otra causal de término de la relación laboral, no es tal, dado que dicha comunicación sólo constituyó un aviso del término futuro del contrato, en una fecha determinada, de suerte que el contrato no había finalizado y, en consecuencia, continuaban vigentes todas las obligaciones, entre ellas la de prestar servicios.

En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°204-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT T-120-2020.

 

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