Pago de beneficios.
CGR determina los requisitos para recibir el premio anual por excelencia institucional.
El pronunciamiento respondió a la solicitud realizada por INAPI.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial solicitó pronunciamiento que determine si para acceder al premio anual por excelencia institucional, los funcionarios deben haberse desempeñado ininterrumpidamente durante todo el año que se tuvo en cuenta para otorgar el referido beneficio o basta que hayan ejercido labores en las calidades que la ley requiere y que se encuentren en servicio a la fecha de pago.
Al efecto, señala el ente contralor que el artículo 6 de la ley N°19.882 estableció un premio anual por excelencia institucional para aquellas tres instituciones que siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la Ley N°19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado por los resultados alcanzados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios. Precisa que, para ser objeto de tal evaluación, el servicio postulante deberá haber alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 100% de los objetivos anuales fijados en su programa de mejoramiento de la gestión.
Añade que el artículo 7 de la Ley N°19.553, indica que el componente colectivo de la asignación de modernización corresponderá a los funcionarios que sirvan en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de obtención de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, teniendo en cuenta para ello el grado de cumplimiento de las metas determinadas para dichos equipos por el jefe de servicio respectivo, en un convenio de desempeño que anualmente debe suscribir con el correspondiente Ministro.
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