En fallo unánime.
CS acoge recurso de protección contra empresa constructora y ordena la paralización de un proyecto mientras no cuente con una Evaluación de Impacto Ambiental aprobada.
El permiso de edificación se otorgó en relación a un Plan Regulador comunal que no cuenta con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada y se ubica a 244 metros de un sitio declarado “Santuario de la Naturaleza.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de una sociedad inmobiliaria por no someter un proyecto de construcción al Sistema de Impacto Ambiental.
El conflicto surge luego que la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Viña del Mar otorgara un permiso de edificación a la recurrida sin considerar que la construcción se ubica a 244 metros del Campo Dunar de la Punta de Concón, el cual fue declarado “Santuario de la Naturaleza” por lo que previamente requería someter el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en conformidad al artículo 10 y 11 de la Ley N°19.300.
La Corporación Pro Defensa Del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán accionaron de protección, acusando que la recurrida incurrió en omisiones que afectan su derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y solicitó que se ordene la paralización de la obra hasta que no sea sometida al Sistema de Impacto Ambiental.
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