En fallo unánime.
CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Pirque por decretar clausura y eventual desalojo de un centro de rehabilitación terapéutica.
La Municipalidad otorgó efecto de imperio a un acto administrativo de rango infralegal que escapa de sus facultades.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Pirque por decretar la clausura y el eventual desalojo de un centro de rehabilitación terapéutica.
El conflicto surge luego que la Municipalidad decretara la clausura inmediata del Centro de Rehabilitación Terapéutica Trece Chile y su eventual desalojo por no contar con permiso o patente municipal para ejercer actividades lucrativas en conformidad a los artículos 23 y 58 de la Ley de Rentas Municipales.
Un miembro del centro de rehabilitación accionó de protección, acusando que el Decreto de la Municipalidad es ilegal y arbitrario, ya que no consideró que el centro clausurado es una organización no gubernamental sin fines de lucro que se dedica al cuidado y rehabilitación de personas con dependencia del alcohol o de sustancias psicoactivas, por lo que obligar a pagar contribuciones no es procedente. A su vez, señaló que el Decreto de clausura contiene una amenaza de desalojo sin que haya existido un proceso judicial previo ni una sentencia firme o ejecutoriada que lo ordene, lo que vulnera su garantía al debido proceso y su derecho de propiedad.
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