Opinión.
«Diferencia de trato y discriminación en la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de enero de 2021», por Luis Sánchez.
El autor señala que la diferencia de trato debe proceder de distinciones proporcionadas, que obedezcan a una diferencia objetivamente justificada y que supere un juicio de proporcionalidad.

En un reciente artículo del medio español derecho.com se da a conocer el artículo «Diferencia de trato y discriminación en la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de enero de 2021», por Luis Sánchez Quiñones, licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (*).
La diferencia de trato no es discriminación. En tales términos se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (en adelante, “TC”) en el seno de un procedimiento en el que se analizaba la posible discriminación por infracción del artículo 14 de la Constitución.
El supuesto de hecho se refería a la denegación de una pensión de viudedad al no cumplir la solicitante con el requisito exigido por el artículo 174.3 LGSS y que no es otro que la inscripción en el pertinente registro público como pareja de hecho, aunque la solicitante y su pareja habían contraído matrimonio por el rito gitano, convivido quince años juntos y tenido cinco hijos en común, conforme obraba en su libro de familia.
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