Diario Constitucional

Derecho al honor.

TS de España desestima recurso de casación interpuesto contra sentencia que revocó indemnización de perjuicios contra un banco por incluir a deudora en registro de morosos.

Al momento de la inscripción la demandante poseía una deuda cierta, exigible y no controvertida con el banco que fue inscrita en conformidad a derecho.

Por Redacción·24 de febrero de 2021·2 min de lectura
Imagen: poderjudicial.es
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El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad que condenó a un banco a pagar 5 mil euros por concepto de daños morales a una deudora por publicar su nombre en el fichero de morosos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) y la Base de Datos Experian Closed Users Group (Badexcug).

El conflicto surge luego que el Banco Caixabank incluyera los datos personales de la actora en el fichero de morosos de la ASNEF y BADEXCUG por una deuda que surgió del uso de su tarjeta bancaria. La deudora dedujo una demanda en juicio ordinario en contra del banco, acusando que la inclusión de sus datos personales en dichos registros se realizó en razón de una deuda que impugnó a través de reclamaciones por no tener un monto definido en conformidad a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y significó que durante dos años fueran denegadas sus solicitudes de créditos y tarjetas de crédito con el banco.

El tribunal civil acogió la demanda y condenó al banco a pagar 5 mil euros por concepto de daños morales a la actora, al estimar que el demandado cometió una intromisión ilegítima en el honor de la demandante por incluir sus datos en los ficheros de morosos. La Audiencia Provincial de Sevilla revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que los datos de la demandante fueron inscritos cuando la deuda poseía un monto cierto y la actora impugnó dicho monto con posterioridad a su inclusión en los ficheros de morosos, por lo que el banco registró sus datos en conformidad a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

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